lunes, 30 de marzo de 2015

¿TENEMOS QUE ARRENDAR LAS ISLAS MALVINAS? 1985

¿Tenemos que arrendar las Islas Malvinas?

Publicado en el semanario “El Fueguino”, Ushuaia, 12 de septiembre de 1985

Por Alfredo Bruno Bologna

Distintas manifestaciones públicas tanto en el Reino Unido como en nuestro país, dan cuenta de que la posible solución para el conflicto de Malvinas sería el arrendamiento de las mismas al país colonial.

En primer lugar vamos a observar declaraciones en cada uno de los países en cuestión.

En el Reino Unido el tema del arriendo no es novedoso.

A) El autor británico Beck menciona un antecedente en 1940.

B) Bonifacio del Carril expresa que la idea fue lanzada por el Ministro de Estado, Edward Rowland, durante la visita que realizara a la República Argentina y a las Islas Malvinas en 1977.

C) Para nosotros aparece con claridad y públicamente se da a conocer en las Islas Malvinas, durante la visita que efectuara el Ministro de Estado, Nicholas Ridley en noviembre de 1980 (Revista Estrategia Nº 67/68 pág. 100).

D) Luego del conflicto bélico de 1982, un documento de parlamentarios británicos, también acepta la idea del arriendo. Este informe confidencial fue publicado por el diario “The Guardian” de Londres, el 26 de mayo de 1983 y reproducido en nuestro país por los diarios “La Nación” y “Clarín” del 27 de mayo.

E) Un estudio realizado por Guillermo Makin, investigador de la Universidad de Cambridge y publicado también por el diario “The Guardian”, acepta asimismo el arriendo por 17 años (“La Nación, 2-12-83).

Hemos detectado también que algunos medios informativos se oponen a esta solución, tal es el caso de “The Times” de Londres que no lo cree conveniente (“La Nación” 15-07-83).

Desde el punto de vista oficial esta propuesta no es aceptada por la Primer Ministro, Margaret Thatcher. (“Clarín” 27-5-83).

En Argentina, distintos autores se han manifestado a favor de la solución del arriendo. Entre ellos, podemos citar: Nicanor Costa Méndez, Carlos Ortiz de Rozas (“Clarín” y “La Nación” 22-5-83). Adolfo Gass (“La Nación” 5-2-85). Antonio Berhongaray (“La Nación” 6-2-85). Oscar Camilion (“La Capital” 13-2-85) y Guido Di Tella (“La Razón” 23-6-85).

Entre los que se oponen a esta solución se pueden mencionar a los legisladores Mario Roberto, del radicalismo y Carlos Ferré del justicialismo. (“La Nación” 11-2-85).

La posición argentina de acuerdo al canciller Dante Caputo, es que “el gobierno no tiene oficialmente opinión” sobre la posibilidad de un arriendo de las Islas Malvinas (“La Nación” 7-2-85).

Desde el punto de vista bilateral, la propuesta de arriendo aparece mencionada entre otras alternativas, en una reunión de parlamentarios de los dos países realizada en Buenos Aires en junio de 1984 de acuerdo a la información suministrada por el diario “The Financial Times” de Londres del 2 de julio de 1984 y citado en el documento de la Asamblea General de las Naciones Unidas a/AC 109/788 del 8 de agosto de 1984.

De acuerdo a estos datos suministrados, podemos observar que existe una fuerte corriente de opinión en los dos países a favor del arrendamiento de las Islas Malvinas al Reino Unido.

Nosotros deseamos destacar en este artículo, cuales son los motivos por los cuales no creemos conveniente el arriendo de las islas en disputa.



1-Reconocimiento de la soberanía argentina.

Algunos de los autores citados anteriormente, mencionan la conveniencia del arriendo en base a un traspaso de la soberanía británica de las Islas Malvinas a la Argentina o de un trasvasamiento de la soberanía. (Di Tella y Berhongaray). Más claramente al senador Gass menciona que el motivo por el cual nuestro país debe aceptar el arriendo es porque “ello implicaría el reconocimiento de nuestra soberanía”.

Con relación a este primer punto, nosotros tenemos que decir que no es necesario el reconocimiento de la soberanía argentina a través del arriendo, ya que nuestros derechos son incuestionables.

a) Ningún tratado bilateral entre el Reino Unido y Argentina, reconoce la soberanía inglesa sobre las islas. Este hecho es significativo y lo diferencia de otros conflictos del mismo tipo como por ejemplo Hong-kong y Gibraltar.

b) Declaraciones bilaterales firmadas entre nuestro país y otros Estados de todo el mundo, reconocen los derechos de Argentina sobre las Islas Malvinas.

c) Nuestros derechos están reconocidos en el marco de la Organización de Estados Americanos, TIAR y en el Movimiento de Países No Alineados.

d) En el marco de las Naciones Unidas, desde 1965 hasta el presente, a través de distintas resoluciones los Estados Miembros, expresan que existe un conflicto de soberanía y no es aplicable implícitamente el criterio de libre determinación de los habitantes. Reconoce de manera indirecta el criterio de la integridad territorial previsto en la resolución 1514 de descolonización.

e) El Reino Unido jamás recurrió a la Corte Internacional de Justicia para la solución del conflicto. Si lo hizo para llevar el caso de las dependencias de las Islas Malvinas que incluyen a las Georgias del Sur y Sandwich del Sur y Antártida, en 1955.

f) Juristas británicos de prestigio internacional, ponen en duda los derechos del Reino Unido sobre las Islas Malvinas. (1)

El arriendo supone que la soberanía le corresponde al Reino Unido y que este país transfiere la misma a nuestro país.

Debemos decir que el arriendo significa desconocer nuestros derechos que poseemos sobre las Islas Malvinas por sucesión de España.



2. Sistema de arriendo.


La figura jurídica del arriendo, existe desde hace mucho tiempo en la sociedad internacional, como una muestra del poder de los Grandes Estados sobre los países pequeños.

Como ejemplos de arriendo se pueden citar:

a) Arriendos con fines comerciales o financieros. El caso típico a los fines de nuestro trabajo sería Hong Kong, que se convierte en la tercera plaza financiera del mundo y un gran mercado de concentración de mercancías para la zona asiática.

b) Arriendo para la explotación de los recursos. Este caso es nuevo dentro de la figura del arrendamiento y sería el aplicable a las Islas Malvinas, zona rica en pesca y  donde existen comprobaciones de importantes reservas de petróleo.

Lo más importante y como conclusión, es poder detectar, cuales son los objetivos perseguidos por el Reino Unido a través del arriendo propuesto.
Creemos que ello queda muy claro en las palabras de Ridley cuando visita las Islas Malvinas en 1980.

La propuesta del arriendo “de poder hacerse y obtenerse tiene una enorme ventaja de que tendríamos el derecho de pesca y buscar petróleo dentro de las 200 millas de las costas de las islas, sin necesidad de permisos y concesiones”… para los isleños “no habrá ningún cambio en cuanto a la administración, en vuestra libertad y en vuestra vida”. (“La Nación” 27-9-80).

Es de imaginar qué puede quedar de nuestras Islas Malvinas, después de un período de tiempo de explotación de todos sus recursos, en cuanto a petróleo, gas y pesca.

Por lo expresado es que no coincidimos en la solución del arriendo.

Una de las alternativas propuestas puede ser la administración provisoria de las islas a través de las Naciones Unidas, a su posterior integración a la República Argentina. Para ello nuestro país debe continuar la acción desarrollada en este foro internacional con vista a un mayor apoyo de propuestas concretas y no bilaterales.


(1) El mas preciso es Beck, Peter J. (1982): Cooperative Confrontation in the Falkland Islands Dispute: The Anglo-Argentine Search for a Way Forward 1968-1981. Journal of Inter-American Studies and World Affairs. 24 (1) February. Beck, Peter, The Falkland Islands as an International Problem, Routledge, London, 1988


 http://www.cerir.com.ar/libro.php?id=0000290

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