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 Publicado en el semanario “El Fueguino”, Ushuaia, 15 de mayo de 1987 
  
 Por Alfredo Bruno Bologna 
  
  
 Si bien la cuestión Malvinas había sido tratada en el ámbito 
interamericano, el tema toma una dimensión internacional cuando entra en
 el temario de Naciones Unidas y este hecho tiene repercusiones en las 
relaciones bilaterales. 
  
 Como fruto de una activa gestión del canciller argentino, Dr. Miguel 
Ángel Zavala Ortiz, el gobierno radical inicia una agresiva política en 
la cuestión Malvinas que trae como consecuencia la aprobación de la 
resolución 2065 del 16 de diciembre de 1965 con el voto favorable de 89 
Estados miembros, que representaba el 87% de los mismos. 
  
 Esta resolución representó un éxito diplomático argentino por las siguientes razones 1.
 Expresaba “la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas 
islas”. Por tanto las Naciones Unidas descartaban implícitamente la 
autodeterminación de la población y aceptaba el criterio argentino, 
avalado por la resolución 1514 (1960) de la integridad territorial; 2. Se deja de lado el argumento expresado por el delegado británico de la prescripción adquisitiva; 3.
 Se expresa que se deben realizar negociaciones a fin de solucionar el 
problema teniendo en cuenta “los intereses de la población de las islas”
 y no se mencionan los deseos de los habitantes como pretendía el Reino 
Unido; 4. Se establece la incumbencia de las Naciones Unidas en el caso como una cuestión colonial. 
  
 La resolución mencionada tuvo repercusión en el ámbito bilateral y las 
partes en conflicto comenzaron un periodo de cooperación que se tradujo 
en la Declaración de Buenos Aires del 1º de julio de 1971 y establece 
vínculos de comunicación entre las Islas Malvinas y la Argentina. 
  
 Las Naciones Unidas reconocen el esfuerzo realizado por Argentina para 
mejorar la situación de los habitantes de las islas. En esta ocasión se 
aprueba la resolución 3160 del 14 de diciembre de 1973 con la mayor 
cantidad de adhesiones, 116, que representa casi el 90% de los miembros 
de las Naciones Unidas. 
  
 Durante el gobierno peronista también se entra en un periodo de conflicto fundamentalmente
 por el envío de una misión británica a las Islas Malvinas y la 
presencia del buque de investigación Shackleton. Se produce el retiro de
 embajadores en las dos capitales y un destructor argentino efectuó 
disparos de advertencia a la proa del navío inglés. 
  
 Esta situación se refleja en la resolución 31/49 del 1º de diciembre de
 1976 por la cual se solicita a las partes “se abstengan de adoptar 
decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales”.
 El Reino Unido vota por primera vez en contra y arrastra también en la 
votación a otros países, 32 abstenciones. Los votos a favor fueron 135 
que representaba el 75% de los miembros de las Naciones Unidas. 
  
 Durante el último gobierno militar se entra en una etapa de 
negociación, luego de la visita que realizara a nuestro país y a las 
Islas Malvinas, el Secretado de Estado de Foreign and Commonwealth 
Office, Edward Rowland, en febrero de 1977. Se firma al concluir la 
visita una Declaración en Buenos Aires en la que se expresa que “el 
objeto de las reuniones fue la de considerar todos los aspectos del 
futuro de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y las Sandwich del Sur, y
 la cooperación económica argentino-británica en el área del Atlántico 
Suroccidental”. 
  
 En esta etapa, comienza una serie de rondas de negociaciones y a partir
 de Nueva York, 1977, se crean dos grupos de trabajos, uno sobre 
soberanía y otro sobre cooperación económica. Las reuniones continuaron 
hasta el 28 de febrero de 1982 en Nueva York. 
  
 Durante este período se puede observar la existencia de propuestas de solución por parte de los dos países. 
  
 El Reino Unido a través del Ministro de Estado parta Asuntos 
Extranjeros, Nicholas Ridley, y en la visita que realizara a las Islas 
Malvinas el 23 de noviembre de 1980 propuso a los isleños tres 
alternativas: 1. Administración conjunta (Argentina-Reino 
Unido); 2. Congelar la situación, y 3. Soberanía simbólica 
(arrendamiento de Argentina al Reino Unido). 
  
 Por parte de Argentina se debe señalar: a) Intentos privados de la compra de la empresa
 Falkland Islands Company a través de la empresa argentina Árbol Solo 
S.A. y sin resultados positivos por la negativa británica de autorizar 
la venta; b) Recientemente se conoció un programa secreto propuesto por 
Argentina en la reunión de Lima entre los dos países en febrero de 1978.
 El plan impulsado por el gobierno militar incluía la de una empresa 
mixta para la explotación conjunta de hidrocarburos en la región. (1) 
  
 Durante la última fase del gobierno militar se recuperó el 
territorio de las Islas Malvinas y Georgias del Sur, el 2 de abril de 
1982 y Gran Bretaña logró la rendición de las fuerzas argentinas el 14 
de junio del mismo año con un saldo de cerca de mil muertos. 
  
 Luego de la guerra, la cuestión entra nuevamente en la agenda de la 
Asamblea General de las Naciones Unidas y la propuesta argentina logra 90 votos a favor, que 
representa el porcentaje más bajo de su historia con el 58% de los 
miembros. En esta resolución 37/9 de 1982 se observan diferencias en 
relación a las anteriores: el proyecto de resolución es presentado, no 
solo por Argentina sino por 20 países latinoamericanos; se elimina en 
los considerandos los apoyos logrados en las reuniones de No Alineados 
de apoyo a la soberanía argentina en Malvinas y se encomienda una misión de buenos 
oficios al Secretario General de las Naciones Unidas. 
  
 Se desea destacar el voto favorable, por primera vez, de Estados 
Unidos, que deseaba recomponer las relaciones con los países 
latinoamericanos luego de su apoyo al Reino Unido. 
  
 La resolución 38/12 del 16 de noviembre de 1983 no difiere de la anterior, salvo tres votos menos. 
  
 Con el gobierno democrático, el tema vuelve a tratarse en 1984. La 
votación de ese año no representa grandes modificaciones, salvo dos 
votos a favor más. El Presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín, asiste a
 la Asamblea General de las Naciones Unidas y refuerza la posición 
argentina en ese organismo el 24 de setiembre de 1984. 
  
 Sin embargo podemos observar un cambio de sustancia en la resolución. 
Ya no se expresa en la misma de que el “mantenimiento de situaciones 
coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones
 Unidas”. Esta segunda supresión, además del apoyo de No Alineados, nos 
parece de lo más inadecuada pues se aleja de la cuestión Malvinas el 
encuadre jurídico de permanencia de una situación colonial. Será difícil
 establecer ahora qué disputa existe entre los dos países sobre 
soberanía sin otro encuadre jurídico. 
  
 Debe suponerse que la eliminación tenía como objetivo lograr mayor 
adhesión de votos de países que han tenido tradición colonial. Sin 
embargo ese objetivo no se logró. El Ministro de Relaciones Exteriores y
 Culto, Lic. Dante Caputo, manifestaba que el voto de la Comunidad 
Económica Europea era insólito. (2) 
  
 En 1985 se fijan nuevas estrategias para la cuestión Malvinas en 
Naciones Unidas: a) El proyecto de resolución ya no es copatrocinado por
 países de América Latina, sino por Argelia, Brasil, Ghana, India, 
México, Uruguay y Yugoslavia, y b) Se realiza una tercera modificación 
en la resolución. Se elimina “disputa de soberanía” y en su lugar se 
expresa: “solucionar los problemas pendientes, incluyendo todos los 
aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas”. 
  
 Estas modificaciones traen como consecuencia un mayor número de votos 
en 1985, 107 y en 1986, 116. A pesar de lograr la misma cantidad de 
votos que en 1973, 116, el porcentaje con relación a los miembros de 
Naciones Unidas es ahora de 75%. 
  
 Un análisis crítico nos lleva a extraer las siguientes conclusiones: 
  
 a) La eliminación de la cuestión colonial nos priva 
del encuadre jurídico de resoluciones que condenan el sistema colonial 
como crimen (Res. 2621), amenaza para la paz y seguridad internacionales
 (Res. 2908), retiro de bases e instalaciones militares en territorios 
coloniales (Res. 37/35). 
  
 b) La supresión de la palabra “soberanía” aleja la cuestión de los fundamentos jurídicos más limpios que presenta Argentina. 
  
 c) Las eliminaciones traen como consecuencia votos limitados:
 el representante de Francia expresa que vota favorablemente pero 
manifiesta “el derecho de los pueblos a disponer por sí mismos”. 
  
 Las modificaciones realizadas en las tres últimas resoluciones 
conllevan consecuencias jurídicas que no se justifican en la mayor 
cantidad de votos en la Asamblea General. 
  
 El delegado de los Países Bajos expresa: “respecto a las cuestiones de 
soberanía, mi gobierno cree firmemente que todo arreglo futuro debe 
respetar el derecho de la libre determinación de los habitantes de las 
islas”. 
  
 Se consiguen votos pero los mismos admiten la autodeterminación y no la
 integridad territorial establecida también como medio de solución en 
cuestiones coloniales en la res. 1514 de 1960. 
  
 ¿Debemos reforzar las resoluciones de Naciones Unidas con el encuadre 
jurídico anterior? Tal vez la organización internacional no dé solución 
al conflicto pero refuerza el aspecto jurídico y político para el 
planteo de cualquier relación bilateral o multilateral futura. 
  
 La estrategia de conseguir votos, eliminando aspectos sustanciales de 
las anteriores resoluciones, puede llevar, en el futuro, a conseguir el 
voto favorable incluso del Reino Unido. 
  
  
 (1) Sobre el tema se puede ver Osiris Troiani, Malvinas Uno y Un Programa Secreto. Diario “Clarín”. 31/01/85, pág. 15. 
 (2) Caputo calificó de insólito el voto de la CEE. Diario “La Capital”, 4 de noviembre de 1984. 
 
 http://www.cerir.com.ar/libro.php?id=0000292 
       
              
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