marzo 21, 2012 12:23 Publicado por Dr. Juan Oscar Pons
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ALEGATO RUDA
Islas
Malvinas intervención del representante argentino, S. E. Embajador Dr. José
María Ruda, en el Subcomité III del Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobré la concesión de
la independencia a los países y pueblos coloniales
[9 de
septiembre de 1964]
Señor Presidente:
La Delegación Argentina desea agradecer, en
primer término, a los señores Miembros del Subcomité III la oportunidad que se
le brinda de exponer su posición sobre el problema de las Islas Malvinas.
Venimos al seno de esta
Subcomisión para reafirmar, una vez más, los derechos irrenunciables e
imprescriptibles de la República Argentina a las Islas Malvinas. Las Malvinas
son parte del territorio argentino ocupado ilegalmente por Gran Bretaña desde
1833, en virtud de un acto de fuerza, que privó a nuestro país de la posesión
del Archipiélago. Como consecuencia de ello, Gran Bretaña impuso allí el régimen
de colonias.
Desde entonces, 1833, la República Argentina
ha reclamado a Gran Bretaña la reparación debida por el agravio inferido. En
estos 131 años no ha consentido, ni consentirá jamás, la separación de parte
del territorio nacional, por medio de un acto ilícito e inaceptable.
Venimos a la Subcomisión a reiterar nuestros
derechos a las Malvinas ante la comunidad internacional, apoyados por la
voluntad y el sentimiento unánime del pueblo argentino y por una sólida e
ininterrumpida posición de protesta frente a la violencia, mantenida por todos
los Gobiernos argentinos desde 1833, sin distinción.
Nuestro propósito es persuadir a la comunidad
internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio
argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su
verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la
integridad territorial de los Estados, base de las relaciones internacionales
pacíficas.
Se habrá así cumplido con los generosos
propósitos implícitos en la Resolución 1514 (XV), y se habrá hecho un acto de
justicia largamente esperado.
Sólo en base a un acto de fuerza arbitrario y
unilateral, Inglaterra se encuentra hoy en las Islas Malvinas. Las autoridades
argentinas afincadas en las Islas, fueron expulsadas por la armada británica.
Jurídicamente esta acción de fuerza no puede general o crear derecho alguno y,
políticamente, los acontecimientos de 1833 fueron un reflejo más de la política
imperialista que las potencias europeas desarrollaron durante el siglo XIX en
América África y Asia. Malvinas es quizá uno de los símbolos más evidentes de
esta política felizmente perimida. La flota británica desalojó bajo la amenaza
de sus cañones, una población argentina pacífica y activa que ejercía los legítimos
derechos que a la República Argentina le correspondían en su carácter de
heredera de España.
Los ingleses jamás habían poseído
efectivamente la totalidad del Archipiélago de Malvinas, antes de 1833. Sólo
fundaron en 1765, en una isleta llamada Saunders, el fuerte de Puerto Egmont.
En 1774, lo abandonaron voluntariamente y recién 59 años más tarde se
presentaron para desalojar, en forma violenta, a la población argentina,
estableciendo así su único titulo.
La historia de las Islas Malvinas no comienza
en 1833, ni en 1765.
Por el contrario, estas islas fueron la
preocupación de las Cancillerías europeas desde mucho tiempo atrás y numerosos
incidentes diplomáticos habían tenido lugar en el Siglo XVIII, relacionados con
las mismas.
Para comprender la ilegitimidad del acto
británico de 1833, es necesario analizar acontecimientos anteriores, que no
están expuestos en el documento A/AC. 1091L. 98/Add. 2, que tiene esta
Subcomisión a su consideración, pero que señalan claramente la arbitrariedad de
la acción cometida en 1833.
No vamos a entrar a analizar en detalle quien
fue el descubridor de las Islas Malvinas. La documentación publicada en esa
época demuestra fehacientemente que esas islas fueron descubiertas por
navegantes españoles. En los mapas y planisferios españoles de comienzos del
siglo XVI figuran ya las islas. El primer mapa es de Pedro Reinel (1522-23) que
marca un archipiélago a la altura del paralelo 53°55' de latitud sur.
Luego se destacan los trabajos de Diego
Rivero, cartógrafo principal de Carlos V, que insertó las islas en los mapas
llamados Castiglione (1526-27) Salviati (1526-27), Rivero (1527) y dos
planisferios de 1529.
Luego se suceden el mapa del Yslario de Santa
Cruz de 1541, el planisferio de Sebastián Gaboto de 1544, el mapa de Diego Gutiérrez
de 1561 y el de Bartolomé Olives de 1562, entre otros. Al piloto Esteban Gómez
de la expedición de Magallanes, en 1520, es a quien debe atribuirse el
descubrimiento del archipiélago. También navegaron esa zona Simón de Alcazaba
en 1534 y Alonso de Camargo en 1540. Todos ellos pilotos de barcos españoles,
que navegaban hacia el Estrecho de Magallanes, descubierto también por España y
una de las bases de sus derechos a las Islas, como adyacentes a dicho estrecho.
Sarmiento de Gamboa tomó. en 1580, posesión simbólica del estrecho y de las
islas adyacentes, de acuerdo a los métodos de la época y en 1584 fundó un
establecimiento.
El navegante holandés Sebald de Weert
consignó el 24 de enero de 1600, en su diario de a bordo, haber visto las
islas. Los ingleses alegan que John Davis en 1592 y que Richard Hawkins en 1594
habían descubierto el Archipiélago, pero lo cierto es que la cartografía
inglesa de la época no muestra las Islas en los mapas, ni existen pruebas que
atestigüen estos hipotéticos descubrimientos.
En realidad, hasta mediados del siglo XVIII
en Londres se ignoraba, a ciencia cierta, la existencia de las Islas Malvinas
y, a veces, se las confundía con unas hipotéticas Islas Pepys, tal era el
desconocimiento de la época. Fue entonces cuando Inglaterra, en 1748 a
sugerencia del Almirante Anson, decidió enviar una expedición a “descubrir” y
poblar las Islas Malvinas y Pepys. Gran Bretaña consultó a España y ante la
resistencia de Madrid, desistió de sus propósitos. Citemos aquí las instrucciones
que recibió el representante británico para informar a la Corte de Madrid:
“Como no hay intención de hacer ningún asiento en alguna de dichas islas y como
las corbetas de S. M. no quieren ni recalar ni tocar en parte alguna de la
costa española, el Rey no alcanza a comprender en manera alguna como este
proyecto puede causar resentimiento en Madrid”. La principal cuestión que se
debatió durante esta primera escaramuza diplomática sobre las Islas, fue si los
británicos teman algún derecho a penetrar en esas regiones.
Estos actos de consulta de 1749 a la Corte
Española, son una demostración categórica del reconocimiento de Inglaterra a
los derechos de España sobre las islas y las costas de América del Sur ubicadas
en una zona en que no podían navegar ni comerciar los barcos británicos, ni
menos ser objeto de ocupación.
No vamos a hablar de los derechos atribuidos
a España por las bulas papales Inter Coetera y Dudum si Quidem o de su validez
erga omnes, o del Tratado de Tordesillas entre España y Portugal, para sostener
la afirmación que acabamos de hacer, pero sí nos referiremos a Tratados entre
Inglaterra y España.
El Tratado de paz de 1604, entre España e
Inglaterra, volvió las cosas y los derechos al status quo ante bellum, quedando
sin efecto los que se hubieran podido adquirir con anterioridad a su firma,
inclusive los del pretendido descubrimiento inglés. Posteriormente en el
Tratado de Madrid de 1670, se convino que Gran Bretaña conservaría todas las
tierras, islas, colonias y dominios que poseyera en América; pero este
reconocimiento de la soberanía inglesa en América del Norte era acompañado en
contra partida por otra cláusula que disponía que “los súbditos de Gran Bretaña
no dirigirán su comercio, ni navegarán a los puertos o lugares que el Rey
Católico tiene en la dicha India, ni comerciarán con ellos”. Más aún. el
tratado de Madrid de 1713, estableció: “Su Majestad Británica ha convenido en
promulgar desde luego las más fuertes prohibiciones y debajo de las más
rigurosas penas a todos los súbditos a fin de que ningún navío de la Nación
inglesa se atreva a pasar a la mar del Sur ni a traficar en otro paraje alguno
de las Indias españolas”. Esta disposición de prohibir la navegación y el
comercio a Gran Bretaña en zonas que no hubieran estado abiertas al tráfico a
fines del siglo XVII fue ratificada nuevamente en Utrecht en 1713.
En consecuencia, en 1749, momento en que
intentó Gran Bretaña enviar la primera expedición, no podía considerar res
nulius, sujeta a apropiación, a las Islas Malvinas. Recién en febrero de 1764
se produce el primer intento de colonización por parte de Luis Antonio de
Bougainville, marino francés, que fundó Puerto Luis en la Malvina Oriental, a
nombre del Rey de Francia. España se sintió lesionada en sus derechos por esta
fundación e inició negociaciones con Paris, para obtener la entrega del
establecimiento francés. Inglaterra envió por entonces una expedición
clandestina que fundó Puerto Egmont, en 1766, en el Islote Saunders, vecino a
la Malvina Occidental, en el lugar que Bougainville había llamado Port de la
Croisade. España, mientras tanto, protestó formalmente ante el Gobierno francés
obteniendo el reconocimiento de sus derechos de dominio. El Rey Luis XV ordenó
a Bougainville la entrega de Puerto Luis previo pago de todos los gastos en que
se había incurrido. La entrega se cumplió solemnemente, en una ceremonia el 1°
de abril de 1767 en el mismo Puerto Luis reconociéndose así los derechos
legítimos de la Corona Española a estas islas. Previamente, el Gobierno había
dictado una Real Cédula el 4 de octubre de 1766 que declaraba a las Islas
dependientes de la Capitanía General de Buenos Aires y se nombró a Don Felipe
Ruiz Puente como Gobernador. Los españoles quedaron ocupando Puerto Luis con
pobladores españoles y con un establecimiento militar, cambiándosele el nombre
por el de Puerto Soledad. En el islote Saunders quedaba la pequeña guarnición
británica de Puerto Egmont que se había establecido en 1766. En el momento del
traspaso de Francia a España del establecimiento de Puerto Luis, los ingleses
permanecieron silenciosos y no hicieron ninguna reserva de su supuesta
soberanía. España, solucionado su diferendo con Francia, dirigió su atención a
Puerto Egmont, y la guarnición británica fue desalojada del Islote Saunders por
las fuerzas españolas de la Escuadra del Río de la Plata al mando del
Gobernador de Buenos Aires, Buccarelli, el 10 de junio de 1770. España había
reaccionado en forma clara y categórica frente a ambos intrusos e hizo respetar
sus derechos de soberanía, retirando a los franceses por la vía diplomática y a
los ingleses por la vía de la fuerza. Gran Bretaña se sintió lesionada en su
honor por la acción de armas contra Puerto Egmont y reclamó ante la Corte de
Madrid.
Las negociaciones diplomáticas, en las que
intervino también Francia, fueron largas y engorrosas y finalmente se llegó a
una solución el 22 de enero de 1771. El embajador de España en Londres,
Príncipe de Masserano, declaró que su monarca “desaprueba la susodicha empresa
violenta y se compromete a restablecer las cosas al estado al que se hallaban
antes del episodio”, agregando: “la restitución a su Majestad Británica del
Puerto y Fuerte llamado Egmont no puede ni debe afectar, en modo alguno, la
cuestión de derecho anterior de soberanía de las Islas Malvinas”. El mismo día
fue aceptada esta declaración por el Gobierno de Su Majestad Británica, bajo la
firma de Lord Rochfort, expresando que Su Majestad Británica, consideraría a
dicha declaración del Príncipe de Masserano, con el entero cumplimiento del convenio
de parte de Su Majestad Católica, como una satisfacción de la injuria hecha a
la Corona de la Gran Bretaña. De este acto diplomático se destaca, en primer
término, su naturaleza de aceptación de la declaración española, aceptación que
no contiene ningún rechazo de la expresa reserva hispánica de soberanía sobre
las Islas. El silencio de Gran Bretaña ante una reserva escrita tan expresa, no
puede ser interpretado sino en su verdadera naturaleza, es decir como su
aceptación, tal como se desprende del título original del documente británico,
que no se llama counterdeclaration, como lo llamó Lord Palmerston en 1834, sino
acceptance, de acuerdo a la edición oficial de los State Papers de 1771.
Debemos destacar, además, que en toda la
documentación de estas negociaciones diplomáticas, así como en los documentos
finales, se habla únicamente de la entrega de Puerto Egmont al status qua ante,
pero no de las Islas Malvinas en general, las que sí, claramente, están
comprendidas en expresa declaración española de soberanía. Por otra parte,
durante todas las negociaciones y en forma ininterrumpida, desde que le fue
entregado por Francia, España siguió ocupando Puerto Soledad, sín la menor
reacción ni reserva por parte de Inglaterra.• Es más, según consta en el acta por
la que se devuelve Puerto Egmont, se especifica que el Reino Unido lo recibe de
manos del “Comisario General de Su Majestad Católica en Puerto Soledad”. Ambos
poseedores se encontraron frente a frente y se respetaron durante tres años,
pero los que tenían que predominar eran quienes tenían derechos más legítimos.
El 22 de mayo de 1774, los ingleses
abandonaron voluntariamente el islote Saunders, llamado por entonces, por los
ingleses, Isla de Falkland, en singular. Cuando se retiran los ingleses de esta
isla dejan en ella una placa de plomo que decía lo siguiente: “BE IT KNOWN TO
ALL NATIONS THAT FALKLAND's ISLAND WITH THIS PORT”…“
Debemos destacar que se menciona la
“Falkland's Islandn o sea el posesivo singular, lo que demuestra, unido a la
aceptación británica de la posesión española de Puerto Soledad, que las
pretensiones inglesas estuvieron limitadas, en la época en que estuvieron en
Puerto Egmont, a este establecimiento exclusivamente y no a todo el
Archipiélago.
Pasarían 59 años antes que los ingleses
volvieran a las Malvinas y el único titulo que podían exhibir en 1833 era
solamente esta placa de plomo, que fue removida por los españoles y llevada a
Buenos Aires. La insólita pretensión de Gran Bretaña en 1833 se basa en una
supuesta posesión a través de una placa de plomo, contrariamente al derecho
internacional de la época que requería, como condición de dominio, la posesión
efectiva.
No deseamos entrar en el debate que ha
apasionado a tantos estudiosos, sobre la existencia de un pacto secreto entre las
Coronas británica y española, respecto a una reparación de honor que
significaba la restitución de Puerto Egmont y su posterior abandono por los
británicos, pero es significativo el silencio inglés frente a la reserva
española a todas las islas Malvinas, así como el casi inmediato abandono de las
mismas por los británicos luego de la entrega de los españoles. Lo cierto,
señor Presiente, lo concreto es que los ingleses estuvieron de después de la
entrega de España de Puerto Egmont solamente tres años en la isla y que no
retornaron a ella hasta 1833. Pasaron 59 años en los cuales estas islas
estuvieron, sin protesta alguna por parte de Gran Bretaña, en poder de los
españoles primero y de los argentinos después, quienes ejercieron todas las
atribuciones del Gobierno, no sólo en Puerto Soledad sino en todo el
Archipiélago y mares vecinos, con el asentimiento de la Corona Británica.
Hasta la revolución de mayo de 1810 que marcó
el comienzo de la independencia argentina, España ejerció todo tipo de actos de
dominio sobre las Islas Malvinas.
En 1776 creó el Virreinato del Río de la
Plata, incluyendo las mencionadas islas, que pertenecían a la Gobernación de
Buenos Aires, e Inglaterra no dijo nada.
En 1777 se destruyeron todos los edificios y
construcciones de Puerto Egmont. para evitar que se despertaran ambiciones de
buques de otras banderas e Inglaterra no dijo nada.
El Gobierno español nombró numerosos y
sucesivos Gobernadores de las Islas entre 1774 y 1811, que ejercieron su
autoridad en forma ininterrumpida sobre el territorio de las Islas y mares
vecinos, e Inglaterra tampoco nunca dijo nada. El silencio de Inglaterra, desde
1774 hasta 1829, acerca de las Malvinas, confirma su reconocimiento del derecho
español y su voluntad de no volver al Archipiélago.
Más aún, no sólo ejerció España la posesión
efectiva entre 1774 y 1811, sino que no hizo valer Gran Bretaña derechos sobre
Puerto Egmont en diversos instrumentos de fines del Siglo XVIII y relativos a
problemas territoriales, cuando tenía total y público conocimiento de la
ocupación soberana de España del Archipiélago. Así, en el Tratado de Paz de
Versalles de 1783, al finalizar la guerra de independencia de los Estados
Unidos, se ratificaron estipulaciones anteriores de 1670, 1713 y otras que
prohibían navegar a los ingleses en el Atlántico Sur. Más aún, con motivo del
conflicto que se suscitó cuando Inglaterra quiso fundar una población en Nootka
Sound, en la costa occidental del Canadá se firmó la Convención de San Lorenzo
de 1790. Este Convenio otorgó la libre navegación a los ingleses en el
Pacífico, bajo tres condiciones. La primera, que esta navegación no sería un
pretexto para realizar comercio ilícito con los dominios españoles,
prohibiéndola dentro de las “diez leguas marítimas de ninguna de las costas ya
ocupadas por España, la segunda que existiría libre comercio entre los
establecimientos fundados en el Pacífico Norte desde 1789 y los que se fundaran
en lo sucesivo y finalmente el art. 7° de la mencionada Convención establecía:
“Se ha convenido también por lo que hace a las coatas tanto orientales como
occidentales de América Meridional y a las islas adyacentes, que los súbditos
respectivos no formarán en lo venidero ningún establecimiento en las partes de
estas costas situadas al Sur de las partes de las mismas costas y de las islas
adyacentes ya ocupadas por España”.
Esta Convención eliminó la pretensión de que
existieran mares cerrados en la costa oriental y occidental de América. Pero el
derecho británico a establecer colonias fue reconocido solamente en lo que se
refiere a la costa de América del Norte; con respecto a otras zonas, la Corona
de España sólo admitió el simple derecho de pesca, comprometiéndose las partes
a no establecer nuevas colonias en los océanos Pacifico y Atlántico
meridionales y que lo que se encontrase ya ocupado debía permanecer en status
quo. Gran Bretaña dio, precisamente, esta interpretación al Acuerdo de Nootka
Sound en un caso entre Gran Bretaña y Estados Unidos en la frontera de Canadá,
en 1826.
La Convención de 1790, al reconocer el status
quo existente en la América Meridional por parte de Gran Bretaña, constituye la
prueba jurídica definitiva de su falta absoluta de derechos para fundar en las
Malvinas ningún establecimiento permanente. Es también una de las bases, por supuesto,
de los derechos argentinos a las islas del Sur. Los ingleses no tenían derecho
a poblar el Sur de las costas e islas ocupadas por España, es decir, inclusive
al Sur de las Malvinas y de Puerto Deseado en la Patagonia. En cuanto a las
Islas Malvinas mismas había una renuncia a cualquier derecho que hubiera podido
tener Inglaterra, pues el compromiso era no poblar lo ya ocupado por España,
además de no navegar a una distancia menor de 10 leguas de sus costas.
En resumen, ,señores Delegados, después del
abandono voluntario de Puerto Egmont por Gran Bretaña en 1774, España quedó
señora indiscutible e indiscutida de las Islas Malvinas, ejerció soberanía
absoluta en ellas, las ocupó y designó autoridades, sin la menor protesta por
parte de Gran Bretaña. Incluso se suscribieron instrumentos internacionales,
como los que acabamos de citar, que reafirmaron el derecho de España.
Estos fueron los derechos que heredó la
República Argentina en 1810.
El proceso de la independencia argentina fue
largo y penoso. Sus ejércitos recorrieron media América ayudando la
independencia de sus países hermanos. Esta lucha se llevó a cabo sin apoyo
exterior y con el mayor sacrificio.
No obstante, el Gobierno de la República
Argentina envió a las Malvinas en 1820 a la fragata “La Heroína”. El comandante
de nave, Don David Jewett, notificó a los buques que se hallaban en las aguas
de las Islas Malvinas, las leyes argentinas que
regulaban la caza y la pesca en la zona y les
hizo saber que los transgresores serían enviados a Buenos Aires para ser
juzgados. Además, en solemne ceremonia, tomó posesión formal de las islas que
pertenecían a la Argentina, como heredera de España. Nadie se opuso a la
afirmación del derecho argentino al archipiélago ni interpuso reclamación
alguna, a pesar de que la comunicación fue publicada en periódicos de Estados
Unidos y otros países.
En 1823, el Gobierno de Buenos Aires designó
Gobernador de las Islas Malvinas a Don Pablo Areguatí.
Este mismo año, el Gobierno concedió tierras,
así como el derecho a la explotación del ganado salvaje existente y a efectuar
pesquerías en la ida Malvina Oeste, a Don Jorge Pacheco y a Don Luis Vernet.
Una expedición llevó los elementos para el nuevo establecimiento, que sólo
prosperó parcialmente, por enfrentar factores climáticos adversos. Por segunda
vez, los concesionarios volvieron a llevar grupos de nuevas familias en enero
de 1826, las que quedaron establecidas allí.
La empresa colonizadora del Archipiélago se
fue consolidando en sucesivas expediciones que llevaron a Puerto Soledad
hombres, elementos y animales para la subsistencia.
En 1828, se dictó un decreto otorgándole
concesiones a Vernet en la Malvina del Este. Además, el Gobierno de Buenos
Aires, en su afán de propulsar el desarrollo económico del archipiélago, declaró
el establecimiento exento de toda contribución impositiva, salvo las que
pudieran necesitarse para el mantenimiento de las autoridades locales.
En ningún momento Inglaterra objetó el
establecimiento argentino en las Islas Malvinas, a pesar que se habían
realizado actos jurídicos sumamente importantes entre los dos partes, como la
firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de febrero de 1825. Este
instrumento no contiene reserva alguna británica sobre las Islas Malvinas, a
pesar de la acción del comandante de 'La Heroína' en 1820 y otros actos que el
Gobierno había realizado y autorizado sobre las islas.
El establecimiento instalado bajo la
protección de las leyes del Gobierno de Buenos Aires, había prosperado y se
encontraba en buena situación en 1829.
En tales circunstancias, el 10 de junio de
este mismo año, 1829, el Gobierno de Buenos Aires creó la comandancia política
y militar de las Islas Malvinas con sede en Puerto Soledad, con una competencia
que comprendía todas las islas adyacentes al Cabo de Hornos en la zona
atlántica. Se designó Comandante al mismo señor Luis Vernet.
Fue entonces, en época en que surgía con
plena fuerza el afán expansionista de Gran Bretaña, que comenzó a despertarse
el interés inglés sobre el archipiélago, interés que no era más que la
renovación de su vieja aspiración, de contar con posesiones en el Atlántico
Meridional. Esta había sido la intención que llevó a Gran Bretaña a invadir
Buenos Aires, sucesivamente, en 1806 yen 1807, siendo rechazados valientemente por
su población. Además, ya había ocupado el Cabo de Buena Esperanza, en el
extremo meridional del África en 1806, base de una expansión posterior.
Tomaron Santa Elena en 1815 y, la Isla de
Tristán da Cunha en 1816.
Las ambiciones de expansión en el Atlántico
Sur, se comenzaron a mover impulsadas por el Almirantazgo británico, que
deseaba tener una estación naval en la ruta estratégica por el Cabo de Hornos
hacia Australia y el Pacifico Sur, donde las aspiraciones de Gran Bretaña
tenían que competir con otra potencia europea.
Se movieron también intereses comerciales
vinculados a la riqueza pesquera coincidiendo con los deseos estratégicos de
poseer una base en el Atlántico Sur.
Impulsada por los intereses mencionados, Gran
Bretaña resolvió protestar por la creación de la Comandancia político-militar.
El 10 de noviembre de 1829, formuló una reclamación expresando que el Gobierno
argentino habla asumido “una autoridad incompatible con los derechos de
soberanía de Su Majestad Británica sobre las islas”.
Es necesario hacer un breve paréntesis a esta
altura de la narración y recordar algunos puntos fundamentales. Inglaterra
había fundado, clandestinamente, en la isleta llamada Saunders, el fuerte y
puerto Egmont, en 1766. En 1770, los ingleses fueron desalojados por la fuerza
por la marina española. En 1771, volvieron a ocupar Puerto Egmont con motivo de
la reparación que España ofreció, con la correspondiente reserva de soberanía.
En 1774, tres años después de la entrega, los
ingleses abandonaron voluntariamente Puerto Egmont y desde entonces, 1774,
hasta 1829.
durante más de medio siglo, no hicieron
ninguna reserva ni protestaron por la ocupación española y luego argentina. La
verdad es que, durante todo este lapso, Gran Bretaña no tuvo interés en las
Islas Malvinas y sólo volvió sus ojos hacia ellas cuando interesaron a su
expansión imperial. El archipiélago asumía gran importancia para la navegación
colonial.
En la realidad de los hechos hay, pues, dos
situaciones independientes entre sí: a) el episodio del siglo XVIII que terminó
para el Reino Unido con su retiro de la isla y b) una situación totalmente
nueva, en 1829, determinada por consideraciones estratégicas del acceso a sus
dominios del Pacifico amenazados en ese momento y sus intereses de pesca y de
la caza de focas.
Pero no sólo se movieron los intereses y las
ambiciones británicas sino que también los Estados Unidos demostraron interés
en proteger la caza de focas de sus nacionales, en las costas de las Islas
Malvinas.
Cuando Vernet intentó hacer cumplir la
legislación argentina relativa a la pesca y detuvo a tres barcos
norteamericanos, comenzó la acción de otro país poderoso.
El 31 de mayo de 1831 se presentó en Puerto
Soledad la corbeta norteamericana Lexington, enarbolando pabellón francés con
señal al tope de proa para pedir prácticos y se dirigió al muelle. Así
consiguieron desembarcar los marinos norteamericanos, que destruyeron el
establecimiento y ejecutaron otras depredaciones. La razón de esta acción, fue
el rechazo del Gobierno argentino de una reclamación del Cónsul norteamericano,
que pretendía la devolución inmediata de uno de los barcos pesqueros todavía
detenido, y que el Comandante político militar de las Malvinas cesase toda
intervención vinculada con actividades de ciudadanos de Estados Unidos en esta
zona. La acción de la Lexington provocó un incidente diplomático entre
Argentina y Estados Unidos, que terminó con una virtual ruptura de relaciones
entre ambos países.
Durante su estadía en Buenos Aires, el
representante de Estados Unidos entabló estrecha relación con el Encargado de
Negocios inglés y sus conversaciones, que han quedado documentadas en la
correspondencia que han publicado los respectivos países. demuestra cómo se
unieron los intereses de estas dos poderosas naciones, en un momento dado para
desalojar al joven y débil país de las Islas Malvinas.
En 1832 volvió nuevamente, por tercera vez,
la Argentina a poblar Puerto Soledad, nombrándose un nuevo Gobernador civil y
militar.
Pero la decisión inglesa ya estaba tomada: el
Almirantazgo británico instruyó al Capitán Onslow para que se dirigiera a las
Malvinas.
El 3 de enero de 1833, la Corbeta Clío se
presentó frente a Puerto Soledad. Allí se hallaba anclado el pequeño buque
argentino Sarandi. El Capitán inglés exigió el retiro del destacamento
argentino. La comparación de fuerzas no admitía posibilidades de lucha y a ésto
se sumaba el elemento sorpresa.
El jefe argentino respondió a la intimación
que se retiraría “haciendo responsable a la Gran Bretaña del insulto y de la
violación de los respetos debidos a la República y a sus derechos que a la
fuerza eran atropellados, tan sin consecuencia ni miramiento” destacando “que
iba por todo a retirarse pero que el pabellón de tierra no lo arriaba”.
Los ingleses arriaron el pabellón argentino y
ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y así quedó consumado mediante el despojo
un capitulo más de la historia colonial. Casi todos los habitantes argentinos
fueron expulsados de las islas.
El 3 de enero de 1833, casi 60 años después
del retiro voluntario de 1774, los británicos cometieron este acto de fuerza en
Puerto Soledad, en la isla Malvina del Oeste, donde jamás habían estado en
tiempo alguno.
Al año siguiente ocuparon todo el
archipiélago.
Lo que hemos descripto, señala un acto simple
y fácil de entender. En 1833, Gran Bretaña, desprovista de todo derecho, sólo
podía utilizar la fuerza para ocupar las Islas. La situación desde ese año no
ha variado; la fuerza sigue siendo la base de la presencia británica en el
archipiélago.
Como dijimos al comienzo de esta exposición,
este acto de fuerza, arbitrario y unilateral, que nunca fue ni será consentido
por la República Argentina, no puede generar o crear derecho alguno en favor de
Gran Bretaña, No se hizo esperar la reacción de los argentinos. La población de
Buenos Aires demostró su indignación ante el hecho y en las Islas el resto de
los pobladores, que resistían al invasor, fueron enviados a Londres, para ser
juzgados bajo distintos pretextos y jamás retornaron. El 15 de enero el
Gobierno reclama ante el Encargado de Negocios inglés en Buenos Aires, quien
contestó manifestando no tener instrucciones. Se vuelve a insistir el 22 de
enero; continuando el Ministro inglés en actitud pasiva. El Ministro Manuel V.
Massa dio cuenta mientras tanto de los hechos, en una circular, a las
Cancillerías americanas.
Cabe señalar la reacción de Brasil, que
instruyó a su Ministro en Gran Bretaña para que brindara a su colega argentino
en Londres, “su más franca y oficiosa colaboración para el buen éxito de la
diligencia”. Bolivia respondió asimismo que figuraría entre las primeras
naciones “para obtener la reparación de tamaña ofensa”.
El 24 de abril de 1833 el representante
argentino en, Londres, don Manuel Moreno, instruido por el Gobierno de Buenos
Aires, presentó una nota de protesta ante el Gobierno de Su Majestad Británica,
que reiteró el 17 de junio, en una extensa y documentada memoria de protesta.
El Vizconde de Palmerston contesta el 8 de
enero de 1834 sosteniendo que los derechos de Gran Bretaña “estaban fundados
sobre el descubrimiento original y la subsiguiente ocupación de aquellas
islas”, argumentos que Moreno rechazó el 29 de diciembre de 1834.
Desde entonces, en todas las ocasiones que se
le han presentado, la República Argentina ha reiterado su protesta frente al
acto de fuerza y a la ocupación ilegal.
Señores delegados, la República Argentina, un
país recién independizado carente de los medios materiales de las grandes
potencias de la época reaccionó con decisión ante el atropello. Las
reclamaciones se sucedieron desde pocos días después del despojo de Puerto
Soledad.
Teniendo en cuenta las distancias y los
tiempos difíciles en que vivía la Nación no podía pedirse mayor celeridad. El
atropello despertó en todo el país una ola de indignación y ese sentimiento de
protesta embarga aún hoy a los argentinos.
Señor Presidente, no hemos cesado durante 131
años de reivindicar frente a los oídos sordos de Gran Bretaña la devolución de
estas Islas que nos pertenecen. Hoy se abre una nueva esperanza a la República
Argentina de encontrar la comprensión y el apoyo de las Naciones Unidas uno de
cuyos objetivos más nobles es terminar con la era colonial, en todas partes del
mundo.
La política colonialista de la época tiene
uno de sus ejemplos más típicos en el caso de las Islas Malvinas.
Se abusó en aquella oportunidad de un país
que se encontraba en vías de organización luchando como hoy lo hacen los nuevos
países africanos y asiáticos para su progreso político y económico.
Nos defendimos basados en nuestra dignidad y
en el derecho, pero sin fuerza para oponernos. Nuestros amigos, las nuevas
naciones de América Latina, también en formación, sólo nos podían dar su apoyo
moral.
Porque compartían nuestra debilidad material.
No existía tampoco un foro internacional donde presentar nuestros reclamos y el
Concierto Europeo dividía el mundo y sus esferas de influencia de acuerdo a sus
propios intereses. No era la era de la justicia, sino la era en que las grandes
potencias usaban la fuerza y Gran Bretaña actuó en las Malvinas de acuerdo a
las modalidades de la época.
Gran Bretaña sostuvo en 1834, de acuerdo a la
nota de Lord Palmerston, que "el descubrimiento y la subsiguiente
ocupación" eran la fuente de sus derechos, agregando que estos derechos
adquirieron una sanción adicional por el hecho de que España devolvió a Gran
Bretaña en el año 1771 el fuerte de Puerto Egmont.
Hemos visto, en cuanto al descubrimiento, que
si alguien avistó por primera vez las Islas Malvinas, fueron navegantes
españoles. Aparte de la realidad histórica, el problema jurídico debe ser
examinado a la luz del momento en que tuvo origen el problema y debemos tener
presente que desde fines del siglo XVI, impera la regla en derecho
internacional que, para la adquisición de territorios res nulius era necesaria
la ocupación, que prevalece sobre el descubrimiento que sólo confiere título
preliminar y precario. Este titulo, llamado titulo incoado (inchoate title)
debía ser afirmado por medio de la ocupación efectiva; no bastaba, en el siglo
XVIII, ni el descubrimiento, ni la ocupación ficticia o simbólica.
En cuanto a la ocupación, ella en ningún modo
puede, en primer término, ser llamada “subsiguiente” al descubrimiento, por
cuanto al primer navegante inglés que le atribuyen haber visto las Islas los
propios ingleses, es Davis en 1592, y 174 años después, recién en 1766, los
ingleses establecen Puerto Egmont. La presencia de los ingleses, contestada por
España, sólo existió en un lugar llamado Puerto Egmont entre 1766 y 1774, con
la protesta de España y las contingencias resultantes y abandonada
voluntariamente. La primera ocupación efectiva fue de Francia en 1764 que
reconoció los derechos de España, entregándole a ésta su establecimiento, por
lo cual la ocupación efectiva española es anterior a la presencia británica.
Continuó durante los ocho años que los ingleses estuvieron en Puerto Egmont y
posteriormente. Se ha dicho, con suma razón, que la ocupación inglesa sólo
reúne caracteres negativos: fue ilícita, por ser violatoria de los tratados
vigentes; fue clandestina, esto es, tenida oculta hasta el momento en que los
españoles llegaron a comprobarla; fue tardía, porque sobrevino después de la
ocupación efectuada por los franceses a quienes la entregaron a España; fue
contestada, porque España le opuso resistencia y finalmente una reserva
explícita fue parcial, porque se redujo a Puerto Egmont y mientras tanto España
poseía Puerto Soledad y todo el archipiélago; fue brevísima, pues sólo llevó
ocho años; y fue precaria, puesto que desde 1774 quedó abandonada.
Mientras que la ocupación de España fue
anterior a la inglesa, coexistió a la par de ésta sin ser turbada y continuó
existiendo después del abandono por parte de Inglaterra. Los argumentos
ingleses de 1833, solamente encubren un hecho claro, el uso de las armas contra
un país nuevo que estaba en posesión de las Islas, en virtud de derechos que
como sucesor de España le eran indiscutibles.
Señores Delegados, no hemos conseguido en 133
años sacar a Gran Bretaña de su posición, afirmada en la fuerza. Pero los tiempos
han cambiado, y hoy en cita asistimos al final de la era colonial; por ello, la
presencia británica en las Islas es un anacronismo que debe ser eliminado.
Terminaron los tiempos en los que los jóvenes
Estados carecían de voz y decisión en los asuntos internacionales. Mi país se
opuso, en toda su historia, a esta forma de conducir las relaciones
internacionales, y demostró permanentemente sentido de responsabilidad y
voluntad de arreglar pacíficamente sus controversias internacionales. Las
fronteras argentinas fueron, en su casi totalidad, establecidas por el método
del arbitraje, sin recurrir nunca a la violencia, para solucionar problemas
territoriales.
Más aún, los estados americanos, en 1933,
durante la Vila. Conferencia Internacional Americana de Montevideo, consagraron
una doctrina fundamental del derecho americano al establecer: “Los Estados
contratantes consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación
precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas
especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que ésta consista en el uso de
las armas, en representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro
medio de coacción efectiva. El territorio de los Estados es inviolable y no
puede ser objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas de fuerza
impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno,
ni aún de manera temporal”.
Abonados en esta conducta, suscribimos en
1945 la Carta de las Naciones Unidas, no sólo como un mecanismo para mantener
la paz y la seguridad internacionales, sino también como un sistema para
encontrar solución justa a los problemas internacionales, especialmente los que
derivan de la existencia del sistema colonial, y en la misma Conferencia de San
Francisco la delegación argentina formuló expresa reserva de los derechos de
nuestro país sobre las Islas Malvinas.
Desde el comienzo de esta Organización, la
Argentina tuvo conciencia de la importancia del artículo 73, inciso e) de la
Carta. Tan pronto como Gran Bretaña comenzó a enviar información sobre las
Islas Malvinas, la República Argentina hizo conocer a las Naciones Unidas, como
tantas veces lo había hecho en el pasado, su reserva de soberanía sobre el
territorio.
Y así, a través de las Asambleas Generales,
la Argentina recordó anualmente sus derechos a las Islas dejando constancia que
la información que proporcionaba el Remo Unido con relación a las Islas
Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en nada afectan la soberanía argentina
sobre dichos territorios, de que la ocupación que detenta Gran Bretaña es en
virtud de un acto de fuerza, jamás aceptado por el Gobierno argentino y de que
reafirma los imprescriptibles e inalienables derechos de la República. Mientras
tanto, en la Organización de Estados Americanos, mi país sostuvo que en América
debían terminar las situaciones coloniales.
La X Conferencia interamericana, reunida en
Caracas en 1954, aprobó la Resolución 96 sobre Colonias y Territorios ocupados
en América, que declara “que es voluntad de los pueblos de América que sea
eliminado definitivamente el coloniaje mantenido contra el sentir de los
pueblos e igualmente la ocupación de territorios”. Proclamó además “la
solidaridad de las Repúblicas Americanas con las justas reclamaciones de los
pueblos de América en relación con los territorios ocupados por países
extracontinentales” y repudió por último, “el uso de la fuerza para mantener
los sistemas coloniales y la ocupación de territorios en América”.
A partir de 1955, las Naciones Unidas tomaron
renovado vigor con el ingreso de nuevos Miembros, particularmente de aquellos
Estados que surgían del proceso de descolonización, impuesto a las potencias
europeas por el nuevo panorama político del mundo. Surgió así un enfoque
distinto a nuestra más que centenaria reivindicación sobre las Islas.
En efecto, cuando en 1960 fue, aprobada, con
nuestro voto, la hoy histórica resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, se aceleró la
descolonización en todo el mundo.
Nuestro país apoyó y apoyará con actitud
clara; serena y constructiva este proceso de descolonización que tiene lugar,
en este momento histórico, con el apoyo de las Naciones Unidas. Producto
nosotros mismos de un proceso similar de independencia, que llevamos a cabo por
nuestros propios medios somos consecuentes con nuestra tradición histórica y
decididos partidarios de la eliminación del sistema colonial. Así apoyamos
calurosamente las resoluciones complementarias de la 1514 (XV), es decir las
Resoluciones 1654 (XVI), 1810 (XVII) y 1956 (XVIII).
Hoy este Subcomité III del Comité de los 24
se va a ocupar de la situación de las Islas Malvinas.
Las Islas Malvinas se encuentran en situación
particular diferente del caso colonial clásico. De hecho y de derecho
pertenecían a la República Argentina en 1833 y estaban gobernadas por
autoridades argentinas y ocupadas por pobladores argentinos. Estas autoridades
y pobladores fueron desalojados por la violencia, no permitiéndose su
permanencia en el territorio.
Por el contrario, fueron suplantados, durante
estos 131 años de usurpación, por una administración colonial y una población
de origen británico.
La población asciende hoy en día a 2.172
habitantes, que se renueva en significativa proporción periódicamente, con un
éxodo constante; así en 1962 se marcharon 411 personas y llegaron 268; en 1961,
326 y 244 y en 1960 292 y 224, respectivamente. Esto demuestra que se trata de
una población predominantemente temporaria, que no puede ser utilizada por la
potencia colonial para pretender aplicar el principio de libre determinación.
Entiende nuestro Gobierno y así lo hemos
venido afirmando en las últimas Asambleas Generales que este principio de libre
determinación de los pueblos, reconocido en el inciso 2°, Artículo 1 de la
Carta, debe ser considerado en estos casos excepcionales a la luz de las
circunstancias que lo condicionan en su ejercicio.
En tal sentido, consideramos que el principio
de libre determinación sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio
de un Estado independiente ha sido separado contra la voluntad de sus
habitantes-en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso
de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que
convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado
agraviado ha protestado permanentemente por esta situación. Estas
consideraciones se ven agravadas muy en especial cuando la población originaria
ha sido desalojada por este acto de fuerza y grupos fluctuantes de nacionales
de la potencia ocupante la han reemplazado.
Por otra parte, la aplicación indiscriminada
del principio de libre determinación a territorios tan escasamente poblados por
nacionales de la potencia colonial pondría el destino de dicho territorio en
manos de la potencia que se ha instalado allí por la fuerza, en violación de
las más elementales normas del derecho y de la moral internacional.
El principio fundamental de la libre
determinación no debe ser utilizado para transformar una posesión ilegitima, en
una soberanía plena, bajo el manto de protección que le darían las Naciones
Unidas.
Esta recta interpretación del principio de
libre determinación se basa precisamente en la Resolución 1514 (XV), cuya
finalidad principal, no debemos olvidar, es terminar con el colonialismo en
todas sus formas.
Dicha resolución, después de afirmar el
principio de libre determinación, reconoce en su Preámbulo que los pueblos del
mundo desean ardientemente “el fin del colonialismo en todas sus
manifestaciones”. Y agrega en el mismo que “todos los pueblos tienen un derecho
inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la
integridad de su territorio nacional”.
La Declaración, en su artículo 2°, reafirma
el principio de que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación y
que en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Pero este articulo segundo es condicionado
por el articulo sexto, en forma clara. Dice: “Todo intento encaminado a
quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial
de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones
Unidas”.
y, agrega en el articulo séptimo, reafirmando
lo anterior, que “todos los Estados soberanos deberán observar fiel y
estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y la presente Declaración sobre
la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los
demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de
su integridad territorial”.
El propósito de la Resolución, tal como surge
claramente de sus palabras, se ajusta en un todo a la recta interpretación del
principio de la libre determinación al caso de las Islas Malvinas. Se debe
terminar con el colonialismo en todas sus manifestaciones, se debe respetar la
unidad nacional y la integridad territorial, en la aplicación de esta
Declaración.
Que no sirva ella para justificar los
atropellos del pasado, contra países recién independizados.
La Resolución 1654 (XVI), por la que se creó
este Comité Especial, subraya esta idea cuando manifiesta en su Preámbulo “la
profunda preocupación de la Asamblea porque contrariamente, a lo dispuesto en
el párrafo 6 de la Declaración, se siguen realizando actos encaminados a
quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial en
algunos países donde se está verificando la liquidación del régimen colonial”.
En América, la organización regional adoptó
una resolución en la Xa, Conferencia de Cancilleres, estableciendo “la
necesidad de que los países extracontinentales que tienen colonias en el
territorio de América no tarden en ultimar las medidas comprendidas en los
términos de la Carta de las Naciones Unidas para permitir que los pueblos
respectivos puedan ejercer plenamente su derecho de autodeterminación, a fin de
que se elimine definitivamente el coloniaje en América”. Pero, teniendo
específicamente presente la situación de los estados cuya unidad e integridad
territorial es afectada por ocupaciones extranjeras, declaró en esa misma
resolución que ella “no se refiere a territorios que son materia de litigio o
reclamación entre países extracontinentales y algunas repúblicas americanas”.
Esta resolución fue transmitida a las Naciones Unidas.
El futuro de estas Islas, separadas de la
República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se
encuentran cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y
tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena
plataforma continental, que por el Derecho Internacional, después de las
Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho.
Su desarrollo económico, sobre bases
estables, está unido a la República Argentina, con quien actualmente no tiene
ni comunicación, ni comercio marítimo directo, por la situación existente.
Más aún, si analizamos con detención el mismo
documento que nos presenta la Secretaría de las Naciones Unidas, sobre base de
datos exclusivamente ingleses, se observará como se manifiesta en dichas Islas
el sistema colonial en el aspecto económico. La propiedad de la tierra está
prácticamente en manos de la Falkland Islands Company Limited, en cuyo
directorio, en Londres, figuran miembros del Parlamento británico.
Esta Compañía, que no dudamos en llamar
monopolista. posee 1.230.000 acres de las mejores tierras, en dominio absoluto,
en las que pastan trescientas mil ovejas. El propietario que le sigue es la
Corona Británica con 56.500 acres. La compañía con sus subsidiarias, controla
todo el comercio de exportación e importación. El monopolio de la lana,
principal riqueza, se encuentra en sus manos.
La dominación británica en la s Islas
Malvinas no sólo es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, sino, que
también crea una situación estéril en un territorio que podría gozar de un
mayor auge económico unida a quien corresponde por la naturaleza y derecho.
Prueba de ello es que las estadísticas de 1912 demuestran que en las Islas
Malvinas había 2295 habitantes y que la población desde entonces se ha
mantenido estancada.
Según el censo levantado el 18 de marzo de
1962, viven en las islas 2.172 personas. Es la única familia humana de América
que, en vez de crecer, disminuye.
Señores, ni el Reino Unido tiene títulos para
continuar en las Islas, ni el sentir de nuestro tiempo es base para ello..
Al terminar esta exposición, permítaseme
resumir el pensamiento del Gobierno Argentino, que refleja el sentir unánime de
su pueblo:
1°: La República Argentina reclama con
firmeza el restablecimiento de su integridad territorial, mediante la
devolución de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, que
fueron tomadas por Gran Bretaña en un acto de fuerza. Única solución que impone
la justicia. La República Argentina, respetuosa de los derechos fundamentales
del hombre y de las obligaciones emanadas de la Carta de las Naciones Unidas,
tendrá especialmente en cuenta el bienestar y los intereses materiales de los
actuales pobladores de las Islas Malvinas. En la misma forma como, al amparo de
las garantías que otorga nuestra Constitución, los hombres de todas las razas y
credos del mundo se han integrado a la vida de la Nación.
2°: La República Argentina no aceptará, sin
embargo, que se desnaturalice el principio de libre determinación, aplicándolo,
para consolidar situaciones producto de un anacronismo colonial, en detrimento
de sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas.
El agravio de 1833 nos da derecho a exigir al
Reino Unido que contemple este diferendo con realismo y con la perspectiva de
futuro necesaria; de esta manera, Gran Bretaña habrá aplicado una vez más su
indiscutible genio político.
Churchill y Roosevelt declararon, el 14 de
agosto de 1941, en la costa del Atlántico: “... y deseamos que se restituyan
los derechos soberanos y la independencia a los pueblos que han sido despojados
de dichos derechos por la fuerza”.
Señores delegados: puedo asegurar que América
Latina entera está firmemente unida en su decisión de eliminar los últimos
vestigios del colonialismo que aún se mantienen enclavados en este Hemisferio.
Muchas gracias, señor Presidente
JOSE MARIA RUDA
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