lunes, 26 de agosto de 2013

AUTODETERMINACIÓN. DIEGO GARCÍA E ISLAS MALVINAS

El principio de libre determinación
Análisis comparativo de los casos Diego García e Islas Malvinas

Alfredo Bruno Bologna*

            Cuando en 1964 se plantea por primera vez la cuestión de Malvinas en el Ámbito de Naciones Unidas, el delegado británico C.E. King  manifestó que “la posición del gobierno británico en cuanto a las islas Falkland (Malvinas) se ajustaba plenamente al principio de la libre determinación”.
            En este trabajo trataremos de explicar este principio y como es aplicado por el Reino Unido, no solo en la cuestión Malvinas, sino en el conflicto con la República de Mauricio en África por el archipiélago de Chagos (Cuestión Diego García).
            Cuando se aprueba en Naciones Unidas la resolución 1514 (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales: el 14 de diciembre de 1960 se establecían en la misma los medios por los cuales se podía llegar a la independencia.
            En el numeral 2 se expresaba: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
            Pero este principio tenía una excepción establecida en el numeral 6 que decía: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
            La postura argentina en Naciones Unidas se basa en esta excepción. En 1833 los ingleses desalojaron a la guarnición Argentina establecida en las mismas, despojando al territorio nacional de un pedazo del mismo y radicando en ellas una población exógena.
            Gross Espiell observa que no existe oposición entre la integridad territorial y el derecho de libre determinación. Siguiendo a la autora española Angustias Moreno López que dice que “La restitución de un Estado de la integridad territorial que la colonización ha usurpado, no significa otra cosa que la restitución al pueblo de ese Estado de los derechos que ese principio universal de la Carta (el de la libre determinación) le confiere”. Gross Espiell concluye “La integridad territorial del Estado argentino fue rota por la agresión británica de 1833 y una parte de su territorio fue escindida, de hecho, del territorio nacional. Por lo tanto el respeto del principio de libre determinación, tal como ha sido regulado por las Naciones Unidas, obliga a reintegrar ese territorio –en el que no vive un pueblo- a su legítima soberanía, para que todo el pueblo del Estado argentino ejerza su derecho a libre determinación en todo el territorio del Estado”.
            En Naciones Unidas se aceptó el criterio argentino cuando el 16 de setiembre de 1965 la XX Asamblea General de Naciones Unidas aprueba la resolución 2065 por la cual se dice que reconociendo la existencia de una disputa entre los gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina acerca de la soberanía sobre dichas islas “(Malvinas) e invita a los gobiernos a “proseguir sin demora las negociaciones”. Esta resolución fue seguida por otras en la Asamblea General que no modifican este criterio.
            Contrario sensu la organización internacional hubiera recomendado como en otras ocasiones, que la potencia colonial arbitre los medios para que este territorio lograra su independencia por el procedimiento de la libre determinación.
            Queremos destacar en esta nota, cual es el motivo real, para que Gran Bretaña en este caso esté de acuerdo en aplicar el principio de libre determinación y en otros casos no.
            El 2 de abril de 1964 los miembros electos del Concejo Legislativo de las islas Malvinas habían transmitido al gobierno británico su deseo de continuar siendo colonia de ese país. Igualmente habían manifestado por nota al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas en el mismo año “estar orgullosos de ser ciudadanos de una colonia británica y expresaban su deseo de mantener y reforzar sus lazos con el Reino Unido, así como su firme oposición a toda asociación constitucional con una potencia extranjera”.
            Es decir que Gran Bretaña mantiene el principio de libre determinación porque sabe con certeza que los deseos de los habitantes de las islas es seguir siendo británicos y este criterio perdura hasta nuestros días.
            Deseamos remarcar aquí, como aplica Gran Bretaña este principio en otras regiones, en especial en el archipiélago de Chagos que pertenecía a la jurisdicción de la República de Mauricio.
            A principios de la década del sesenta, el ministro de las colonias del Reino Unido, Antony Greenwood, propone a Mauricio darle la independencia con la condición de reservarse la posesión del archipiélago de Chagos para Inglaterra. El propósito era desalojar a todos los nativos y depositarlos en la República de Mauricio, para que los norteamericanos, libres de toda interferencia, montaran allí una base militar.
            El archipiélago de Chagos tiene una ubicación estratégica privilegiada en el Océano Indico al este de la isla de Madagascar. Se encuentra a 1.930 kilómetros del golfo pérsico. La isla más importante del grupo es la de Diego García contando con 1.700 habitantes y una extensión de 28 kilómetros cuadrados.
            A raíz de la propuesta inglesa, un movimiento de protesta se manifiesta en Naciones Unidas. La Asamblea General “advirtiendo con profunda inquietud que toda medida adoptada por la potencia administradora para separar ciertas islas del Territorio de la Isla Mauricio a fin de establecer en ellas una base militar constituirían una violación de la declaración (sobre la concesión de la independencia. Res. 1514) párrafo 6 (integridad territorial).
            La Asamblea General invitaba “a la potencia administradora a no adoptar ninguna medida que pudiera desmembrar el territorio de la Isla Mauricio y violar su integridad territorial”.
            A pesar de esta resolución de Naciones Unidas, se logra un acuerdo entre el gobierno británico y Mauricio por el cual se daba la independencia sin el archipiélago de Chagos.
            Este acuerdo fue firmado por parte de Mauricio por Seewoosagur Ramgoolam, quien la reina Isabel II de Inglaterra, hace años lo hizo sir.
            La independencia de Mauricio se proclama el 12 de marzo de 1968 y ese mismo año ingresa a las Naciones Unidas.
            Por el acuerdo firmado Mauricio recibió la cantidad de 1.400.000 dólares.
            La expulsión de los ilois, naturales de la isla Diego García, se inició casi de inmediato, pero no sería completa hasta 1973. Ese año, el navio “Nordaeven”, fue cargado, en sucesivos viajes, con 2.500 ilois (los 1.800 de Diego García y 700 de las otras islas). Esta historia era desconocida para la mayor parte del mundo hasta 1975, cuando el periodista David B. Ottaway comenzó a revelar la tragedia de los ilois mediante despachos desde Port Louis (capital de Mauricio), publicados en Estados Unidos por el “Washington Post”.
            En el caso específico de las islas Malvinas tiene su exacta aplicación ya que fue un pedazo de territorio argentino usurpado por la potencia colonialista más importante del siglo XIX y la devolución del territorio ilícitamente conquistado en 1833 es la condición necesaria para que el pueblo argentino ejerza su derecho a la libre determinación sobre su ámbito territorial.
            La acción coordinada de la diplomacia argentina con países que han sufrido a su manera la agresión británica, pueden marcar una línea de trabajo de la cancillería, con el fin último de restituir ese territorio a su legítimo dueño que es la República Argentina.

* Semanario “El Fueguino”. Ushuaia, 25 de agosto de 1983


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