El
principio de libre determinación
Análisis comparativo de los casos
Diego García e Islas Malvinas
Alfredo Bruno Bologna*
Cuando en 1964 se plantea por
primera vez la cuestión de Malvinas en el Ámbito de Naciones Unidas, el
delegado británico C.E. King manifestó
que “la posición del gobierno británico en cuanto a las islas Falkland
(Malvinas) se ajustaba plenamente al principio de la libre determinación”.
En este trabajo trataremos de explicar
este principio y como es aplicado por el Reino Unido, no solo en la cuestión
Malvinas, sino en el conflicto con la República de Mauricio en África por el
archipiélago de Chagos (Cuestión Diego García).
Cuando se aprueba en Naciones Unidas
la resolución 1514 (Declaración sobre la concesión de la independencia a los
países y pueblos coloniales: el 14 de diciembre de 1960 se establecían en la
misma los medios por los cuales se podía llegar a la independencia.
En el numeral 2 se expresaba: “Todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural”.
Pero este principio tenía una
excepción establecida en el numeral 6 que decía: “Todo intento encaminado a
quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial
de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas”.
La postura argentina en Naciones
Unidas se basa en esta excepción. En 1833 los ingleses desalojaron a la
guarnición Argentina establecida en las mismas, despojando al territorio
nacional de un pedazo del mismo y radicando en ellas una población exógena.
Gross Espiell observa que no existe
oposición entre la integridad territorial y el derecho de libre determinación.
Siguiendo a la autora española Angustias Moreno López que dice que “La
restitución de un Estado de la integridad territorial que la colonización ha
usurpado, no significa otra cosa que la restitución al pueblo de ese Estado de
los derechos que ese principio universal de la Carta (el de la libre
determinación) le confiere”. Gross Espiell concluye “La integridad territorial
del Estado argentino fue rota por la agresión británica de 1833 y una parte de
su territorio fue escindida, de hecho, del territorio nacional. Por lo tanto el
respeto del principio de libre determinación, tal como ha sido regulado por las
Naciones Unidas, obliga a reintegrar ese territorio –en el que no vive un
pueblo- a su legítima soberanía, para que todo el pueblo del Estado argentino
ejerza su derecho a libre determinación en todo el territorio del Estado”.
En Naciones Unidas se aceptó el
criterio argentino cuando el 16 de setiembre de 1965 la XX Asamblea General de
Naciones Unidas aprueba la resolución 2065 por la cual se dice que reconociendo
la existencia de una disputa entre los gobiernos del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina acerca de la soberanía
sobre dichas islas “(Malvinas) e invita a los gobiernos a “proseguir sin demora
las negociaciones”. Esta resolución fue seguida por otras en la Asamblea
General que no modifican este criterio.
Contrario
sensu la organización internacional hubiera recomendado como en otras
ocasiones, que la potencia colonial arbitre los medios para que este territorio
lograra su independencia por el procedimiento de la libre determinación.
Queremos destacar en esta nota, cual
es el motivo real, para que Gran Bretaña en este caso esté de acuerdo en
aplicar el principio de libre determinación y en otros casos no.
El 2 de abril de 1964 los miembros
electos del Concejo Legislativo de las islas Malvinas habían transmitido al
gobierno británico su deseo de continuar siendo colonia de ese país. Igualmente
habían manifestado por nota al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas
en el mismo año “estar orgullosos de ser ciudadanos de una colonia británica y
expresaban su deseo de mantener y reforzar sus lazos con el Reino Unido, así
como su firme oposición a toda asociación constitucional con una potencia
extranjera”.
Es decir que Gran Bretaña mantiene
el principio de libre determinación porque sabe con certeza que los deseos de los
habitantes de las islas es seguir siendo británicos y este criterio perdura
hasta nuestros días.
Deseamos remarcar aquí, como aplica
Gran Bretaña este principio en otras regiones, en especial en el archipiélago
de Chagos que pertenecía a la jurisdicción de la República de Mauricio.
A
principios de la década del sesenta, el ministro de las colonias del Reino
Unido, Antony Greenwood, propone a Mauricio darle la independencia con la
condición de reservarse la posesión del archipiélago de Chagos para Inglaterra.
El propósito era desalojar a todos los nativos y depositarlos en la República
de Mauricio, para que los norteamericanos, libres de toda interferencia,
montaran allí una base militar.
El archipiélago de Chagos tiene una
ubicación estratégica privilegiada en el Océano Indico al este de la isla de
Madagascar. Se encuentra a 1.930 kilómetros del golfo pérsico. La isla más
importante del grupo es la de Diego García contando con 1.700 habitantes y una
extensión de 28 kilómetros cuadrados.
A raíz de la propuesta inglesa, un
movimiento de protesta se manifiesta en Naciones Unidas. La Asamblea General
“advirtiendo con profunda inquietud que toda medida adoptada por la potencia
administradora para separar ciertas
islas del Territorio de la Isla Mauricio a fin de establecer en ellas una base militar constituirían una violación de
la declaración (sobre la concesión de la independencia. Res. 1514) párrafo 6
(integridad territorial).
La Asamblea General invitaba “a la
potencia administradora a no adoptar ninguna medida que pudiera desmembrar el
territorio de la Isla Mauricio y violar su integridad territorial”.
A pesar de esta resolución de
Naciones Unidas, se logra un acuerdo entre el gobierno británico y Mauricio por
el cual se daba la independencia sin el archipiélago de Chagos.
Este acuerdo fue firmado por parte
de Mauricio por Seewoosagur Ramgoolam, quien la reina Isabel II de Inglaterra,
hace años lo hizo sir.
La independencia de Mauricio se
proclama el 12 de marzo de 1968 y ese mismo año ingresa a las Naciones Unidas.
Por el acuerdo firmado Mauricio
recibió la cantidad de 1.400.000 dólares.
La expulsión de los ilois, naturales de la isla Diego
García, se inició casi de inmediato, pero no sería completa hasta 1973. Ese
año, el navio “Nordaeven”, fue cargado, en sucesivos viajes, con 2.500 ilois (los 1.800 de Diego García y 700
de las otras islas). Esta historia era desconocida para la mayor parte del mundo
hasta 1975, cuando el periodista David B. Ottaway comenzó a revelar la tragedia
de los ilois mediante despachos
desde Port Louis (capital de Mauricio), publicados en Estados Unidos por el
“Washington Post”.
En el caso específico de las islas
Malvinas tiene su exacta aplicación ya que fue un pedazo de territorio
argentino usurpado por la potencia colonialista más importante del siglo XIX y
la devolución del territorio ilícitamente conquistado en 1833 es la condición
necesaria para que el pueblo argentino ejerza su derecho a la libre
determinación sobre su ámbito territorial.
La acción coordinada de la
diplomacia argentina con países que han sufrido a su manera la agresión
británica, pueden marcar una línea de trabajo de la cancillería, con el fin
último de restituir ese territorio a su legítimo dueño que es la República
Argentina.
* Semanario “El Fueguino”.
Ushuaia, 25 de agosto de 1983
No hay comentarios:
Publicar un comentario