LAS ISLAS MALVINAS Y EL SISTEMA INTERAMERICANO
Alfredo Bruno Bologna
Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas. Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 1981. Nº 50/51. P.13-29
SUMARIO: Introducción. 1. Reserva de derechos. 1939-1948.
1.1. Primera Reunión de Consulta. 1939. 1.2. Segunda Reunión de Consulta. 1940.
1.3. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. 1947. 2. Teoría de los
territorios ocupados. 1948-1954. 2.1. Novena Conferencia Interamericana. 1948.
2.2. Comisión Americana de Territorios Dependientes. 2.3. Cuarta Reunión de
Consulta. 1951. 2.4. Décima Conferencia Interamericana. 1954. 3. Primacía de
la Organización
de las Naciones Unidas. 1954-1964. 4. Presencia activa de Argentina en la Organización de
Estados Americanos. 1964. 4.1. Primera Conferencia Interamericana
Extraordinaria. 1964. 4.2. Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria.
1967. 4.3. Tratado de Tlatelolco. 1967. 4.4. Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca. 1975. 4.5. Comité Jurídico Interamericano. 1976. 4.6.
Asambleas Generales de la
Organización de Estados Americanos. 1971. Conclusiones.
La
preocupación argentina por la cuestión de las islas Malvinas, Georgias del Sur
(San Pedro) y Sandwich del Sur, se manifiesta en todos los niveles tanto
bilateral como multilateral.
Antes
de la creación de la
Organización de las Naciones Unidas, donde el problema de la
descolonización tomó su mayor expresión, Argentina hizo conocer su posición a
nivel americano en todas las conferencias, reuniones y asambleas realizadas en
el continente.
En
el sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General
de la Organización
de los Estados Americanos (OEA) realizada en Santiago de Chile del 4 al 18 de
junio de 1976 el Secretario General de la Organización,
Alejandro Orfila dijo: “El Embajador representante de Bolivia ante el Consejo
Permanente nos expresaba recientemente la idea que el “Día de las Américas”
llegará en plenitud, cuando, por ejemplo, por vía de negociación y con respecto
de los derechos involucrados, el Canal de Panamá sea definitivamente panameño;
las islas Malvinas se reincorporen al territorio argentino; cuando se solucione
el problema de la mediterraneidad de Bolivia, se resuelva a satisfacción de las
partes interesadas la cuestión de Belice y se llegue a acuerdos plenamente
satisfactorios para El Salvador y para Honduras. Deseo que este mensaje sea
interpretado como mi opinión, como un llamado a encarar decididamente nuestros
problemas, un reconocimiento de nuestra responsabilidad, una convocatoria al
trabajo común”.
Nosotros creemos que el problema Malvinas es
anacrónico en la época actual ya que el colonialismo ha sido desterrado de casi
todos los continentes.
Si
bien hay de destacar que fue en Naciones Unidas donde Argentina logró mejores
posiciones con relación al tema desde 1965 cuando se admite que hay una disputa
entre los dos países y se exhorta a negociar, existen detalles de las distintas
posiciones en América que es necesario remarcar para observar como actuó la OEA frente al colonialismo.
Podemos
dividir el estudio del caso Malvinas en el sistema interamericano en cuatro
etapas: 1) Reserva de derechos desde 1939 a 1948; 2) Teoría de los territorios
ocupados de 1948 hasta 1954; 3) Primacía de la Organización de las
Naciones Unidas desde 1954 a
1964 y 4) Presencia activa de Argentina en la Organización de los
Estados Americanos desde 1964 hasta el presente.
1.
Reserva de derechos. 1939-1948
En este período Argentina trató de obtener dentro
del sistema interamericano el apoyo de los demás países del área.
Existía
de acuerdo a Ros el antecedente del siglo pasado, al tiempo del atropello,
cuando Bolivia se pronunció en contra de la intervención de Gran Bretaña en las
Malvinas en 1833 y la postura de Brasil que solicitó a su embajador en Londres
que prestara ayuda al embajador argentino en esta emergencia.
1.1.
Primera Reunión de Consulta. 1939.
Iniciadas las hostilidades en Europa por la Segunda Guerra
Mundial a comienzos de setiembre de 1939 el gobierno de Panamá invitó a los
Ministros de Relaciones Exteriores a una reunión consultiva para examinar las
repercusiones en América.
La
mencionada reunión se concreta en la ciudad de Panamá del 23 de setiembre al 3
de octubre de 1939, siendo la primera de este tipo.
A
los fines de nuestro trabajo nos interesan dos resoluciones:
a.
Resolución VI “Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas”
en la cual quedó definida la postura de neutralidad de los países americanos,
que se llevará a cabo de acuerdo con las normas de Derecho Internacional y la
legislación interna de cada país.
b.
Resolución XV “Declaración de Panamá” en la cual se condensó todo el propósito
de la Conferencia,
pues los países de América teniendo como fin permanecer neutrales ante
cualquier acontecimiento exterior quisieron determinar una zona de seguridad.
Se establece una zona de neutralidad marítima intercontinental de 300 millas marinas.
Los representantes de Argentina y Guatemala firmaron
la Declaración
con reservas, negando a Gran Bretaña
todo derecho dentro de las aguas adyacentes de los dos países por el problema
de Malvinas y Belice.
La
delegación argentina hizo la siguiente reserva: “La Delegación Argentina
declara que dentro de las aguas adyacentes al continente sudamericano, en la
extensión territorial de costas correspondiente a la República Argentina
en la zona que se delimita como libre de todo acto hostil no reconoce la
existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que
especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina
a las Islas Malvinas, así como a cualesquiera de otras tierras argentinas que
resultaren ubicadas dentro o más allá de la línea”.
1.2. Segunda Reunión de Consultas. 1940.
Producida la caída de Francia, los países americanos estaban preocupados porque
las posesiones de Estados europeos en el hemisferio se vieran afectadas por los
acontecimientos de la II
Guerra Mundial.
Con
este objeto se reúnen en la ciudad de La Habana, Cuba, en la Segunda Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del 21 al 30 de julio de 1940.
En
esta reunión se aprobaron dos instrumentos fundamentales:
a)
“Convención sobre administración provisional de colonias y posesiones europeas
en América”.
El
artículo 1º de esta Convención establecía que si un Estado no americano
tratare, directa o indirectamente, de
sustituir a otro Estado no americano en la soberanía o control que aquel
ejercía sobre cualquier territorio situado en América, amenazando así la paz
del Continente, dicho territorio quedaría automáticamente comprendido dentro de
las estipulaciones de esta Convención y sería sometido a un régimen de
administración provisional. La
Convención creaba una Comisión Interamericana de
Administración Territorial, compuesta por un representante de cada uno de los
Estados que ratifiquen la
Convención. La misma entraría en vigor cuando fuese ratificada
por los dos tercios de los países americanos. La Convención entró en
vigor el 8 de enero de 1942.
b)
Resolución XX. “Acta de La
Habana”. Como medida provisoria hasta tanto entrara en
vigencia la Convención
se firmó el Acta de La Habana
que creaba un Comité de Emergencia, cuyas funciones pasarían en su día a la Comisión.
El
Comité en un comienzo y la Comisión Interamericana de Administración
Territorial luego, asumirían la administración de la región agredida o
amenazada. En caso extremo cualquiera de las Repúblicas americanas podían
actuar, individual o conjuntamente, en su defensa o en la del Continente.
La
delegación argentina hizo la siguiente reserva al firmar estos instrumentos:
“El Delegado de la
República Argentina al suscribir esta Acta, deja constancia
de que ella no se refiere ni comprende a las Islas Malvinas porque éstas no
constituyen colonia o posesión de nación europea alguna por hacer parte del
territorio argentino y están comprendidas en su dominio y soberanía según se
destacó en la Reunión
de Panamá, cuya declaración da por reproducida en todo su contenido y también
con relación a otras regiones australes argentinas según lo ha hecho presente
en las deliberaciones de esta Comisión. Igualmente manifiesta que la firma de
la presente Acta y resolución no afecta y deja intactas las facultades del
gobierno establecidas en las normas constitucionales que rigen en la Argentina, sobre los
procedimientos aplicables para que esta Acta y Resolución adquiera
obligatoriedad, fuerza y vigor”.
Los
acontecimientos que se desarrollan posteriormente en Europa hizo que ni el
Comité de Emergencia ni la Comisión Interamericana de Administración
Territorial, después de las ratificaciones, entraran en funciones.
1.3.
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. 1947. Del 15 de agosto
al 2 de setiembre de 1947 se reúnen en Petrópolis, Brasil, los países del
sistema interamericano para celebrar la Conferencia
Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del
Continente.
En
esta conferencia se firma el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca,
conocido también como Tratado de Río, y que fue el primer tratado de defensa
mutua firmado después de la creación de la Organización de las
Naciones Unidas.
Por
el artículo 3º “Las Altas Partes Contratantes convienen que un ataque armado
por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como
un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de
dichas partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en
ejercicio del derecho inmanente de la legítima defensa individual o colectiva
que reconoce el artículo 51 de la
Carta de las Naciones Unidas”.
En
el artículo 4º se determina el ámbito de aplicación del Tratado que establece
una “Zona de seguridad interamericana”. Lo que nos interesa de esta zona es la
parte sur del continente que está determinada por “5º latitud norte, 24º
longitud oeste hasta el Polo Sur y luego la línea toma hacia el norte hasta el
punto 30º latitud sur y 90º longitud oeste”.
Dentro de esta área se encuentran las Islas
Malvinas, Georgias del Sur (San Pedro), Sandwich del Sur y sector Antártico
Argentino.
Por ello Argentina al firmar el Tratado hizo la
siguiente reserva: “La
Delegación Argentina declara que dentro de las aguas
adyacentes del continente sudamericano en la extensión de costas
correspondientes a la
República Argentina en la zona llamada de seguridad, no
reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que
especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina
a las islas Malvinas, islas Georgias del Sur, islas Sandwich del Sur y tierras incluidas en el sector
antártico argentino, sobre el cual la República ejerce la correspondiente soberanía”.
2. Teoría de los territorios ocupados. 1948-1954
Durante
esta etapa logra tomar cuerpo una distinción propuesta por la República Argentina
entre colonias o posesiones y territorios ocupados o territorios ocupados por
la fuerza.
2.1.
Novena Conferencia Interamericana. 1948. En la IX Conferencia
Interamericana realizada en Bogotá, del 30 de marzo al 27 de mayo de 1948 se
institucionaliza jurídicamente el sistema interamericano con la creación de la Organización de los
Estados Americanos.
El
tema del colonialismo en América fue incluido en la agenda a petición de
Guatemala, que también presenta un proyecto sobre el tema.
Argentina
agrega al proyecto de resolución la distinción entre colonias y posesiones y la
ocupación “de facto” de territorios continentales por potencias
extracontinentales.
En
los considerandos de la resolución aprobada XXXIII se dice: “Que la situación
de hecho o de derecho de las colonias, posesiones y territorios dependientes u
ocupados, que existan en el Continente Americano o en su región de seguridad,
varía de unos a otros dentro de su común condición, lo que hace necesario
llevar a cabo estudios sobre cada uno de ellos a fin de determinar las
soluciones que puedan convenir en cada caso” y Declara “Que es justa aspiración
de las Repúblicas de América que se ponga término al coloniaje y a la ocupación
de territorios americanos por países extracontinentales”.
Esta
resolución se aprobó con la abstención de EE.UU. y la ausencia de Costa Rica.
Por
esta misma resolución se crea la “Comisión Americana de Territorios
Dependientes” compuesta por un representante de cada país. En cuanto estén
nombrados 14 de ellos el Consejo de la
OEA previo acuerdo del gobierno de Cuba, convocará a la Comisión para que se
instale y funcione en la ciudad de La Habana.
Brasil
no se adhirió a esta Declaración. La delegación de Brasil considera que una
Conferencia Interamericana no es el foro apropiado para debatir una cuestión
que afecta intereses de países extra continentales. También distinguía entre
posesiones europeas en América, aquellas que son objeto de litigio y aquellas
que no lo son. El destino de las primeras solo puede ser resuelto por medio de
negociaciones directas, o por medios pacíficos para la solución de
controversias. En cuanto a las segundas, recuerda que al firmar la Carta de la ONU, las potencias
responsables de la administración de territorios no autónomos asumieron en
virtud del artículo 73 “el sagrado compromiso” de gobernarlas teniendo presente
su desarrollo político, económico y social, a fin de prepararlos para un
régimen de gobierno propio.
El representante de los Estados Unidos, Moors Cabot,
dijo que lamentaba no poder apoyar con el voto afirmativo las propuestas ya que
“la consideración de asuntos que se refieren o afectan de cerca intereses y
responsabilidades de gobiernos amigos, no es adecuado en un debate o dentro de
un sistema que no permita a todos los
interesados dar a conocer sus puntos de vista. En lo que concierne a la
situación de dependencia de la mayoría de los territorios a que este artículo
de la agenda se refiere, ese foro existe en las Naciones Unidas, a las cuales
pertenecemos y cuya Carta contempla concretamente la consideración de estos
temas”.
…”la
resolución de Bogotá, en cuestiones anticoloniales, viene a asegurar a la
posición política argentina la verdadera ubicación de su problema y la más
autentica calificación de lo que consideramos en la actualidad al suelo
malvínico y a las zonas adyacentes, ocupadas por una potencia extranjera: ni colonias,
ni posesiones; solamente territorios ocupados, y ocupados por la fuerza”.
Durante el desarrollo de la IX Conferencia
Internacional Americana, el gobierno británico distribuyó a través de su
embajada en Colombia, un documento fechado en Bogotá el 14 de abril de 1948 en
el cual afirmaba entre los puntos fundamentales: que los derechos británicos
fueron firmemente establecidos, primero, en las islas Malvinas (Falkland) en el
año 1771; que el derecho del gobierno de Buenos Aires relacionado con la ocupación
de Malvinas, el 10 de junio de 1829 fue harto incorrecto, para citar luego los
episodios de enero de 1833, por los que el gobierno británico envió el buque de
guerra “Clío” con el siguiente desembarco y ocupación de facto de las islas
Malvinas; se señala que Argentina declaró su neutralidad en la guerra
1914-1918, no protestando ante Gran Bretaña, como tampoco lo hizo Alemania, por
el uso que de las islas Malvinas hicieron las flotas británicas para atacar
desde ellas, y finalmente destruir las escuadrillas alemanas en el Atlántico.
Es evidente –dice el documento británico- que si Argentina hubiera considerado
de su propiedad a las islas (Malvinas) no hubiese permanecido en silencio. Se
refiere también a la
Antártida y reitera como en otras ocasiones que el problema
así controvertido debe ser llevado al Tribunal Internacional de Justicia.
El delegado argentino canciller Juan Atilio
Bramuglia entregó la réplica a la presentación británica que fue incorporada a
las actas de la IX
Conferencia en la sesión del 21 de abril de 1948.
En la misma se refuta cada uno de los
puntos presentados por el gobierno británico.
Sólo
no interesa en esta parte observar cual es la contestación referida a la
neutralidad argentina durante la Primera Guerra Mundial ya que agrega un nuevo
elemento en la argumentación británica no empleado hasta ese momento. El
delegado argentino replica que esta afirmación resulta tan absurda como oscura
“porque al recordar la neutralidad argentina, quiere hacérsele a Argentina una
imputación de valor político, que no se ajusta ni a derecho ni a verdad.
Neutrales en la guerra de 1914
a 1918, fuimos, sin embargo, abastecedores de Gran
Bretaña, en su lucha contra Alemania de la primera guerra, tanto como de la
segunda, y el uso que de las islas Malvinas hizo Gran Bretaña, está diciendo,
precisamente, que Argentina sirvió a la lucha con su territorio. De suerte tal,
que un pedazo de tierra argentina, fue plataforma defensiva de los intereses
británicos. Pero este argumento consolida, a su vez, la posición argentina de
reclamación y de requisitoria para la devolución de estas islas, en virtud,
precisamente, de que sirven para una gran defensa del hemisferio al que
pertenece, y que por ello mismo, no puede estar en manos extrañas. Si Gran
Bretaña pudo usar estas islas para atacar desde ellas los escuadrones navales
germanos, también puede usarlas Argentina para luchar por la libertad frente a
los escuadrones navales adversarios de la paz y de la seguridad del hemisferio.
He ahí también una entre las muchas razones que olvida Gran Bretaña en su
preocupación para seguir absorbiendo posesiones extrañas a la línea histórica
del continentalismo americano y del hemisferio occidental. Argentina no
distrajo, a lo largo de aquella guerra difícil y larga, a la que tanto dio,
porque también sacrificó vidas, aunque inocentemente, en la campaña de los
mares y que también sufrió dificultades creadas por la guerra, al gobierno
británico con reclamaciones. Pero mal hace el gobierno británico en pensar que
Argentina estaba renunciando a los elementos constitutivos de su soberanía,
sobre tales islas, si por encima de la neutralidad jurídica asumida, dejaba a
la potencia británica desenvolverse con comodidad en los planteamientos de su
defensa, que por aquel entonces no constituía la defensa integral de la
humanidad y sí la defensa de los intereses económicos alineados en los frentes
de una guerra de ese carácter. La propia India, uno de los países mejor dotados
por su número de habitantes y por su ubicación geográfica, para contribuir a
impulsar al viejo mundo asiático hacia una nueva etapa de su civilización
milenaria, fue urgida para que no promoviera preocupaciones por su
independencia en esta segunda guerra, cuando Inglaterra tenía ocupados sus
efectivos en la atención de problemas universales calificados como graves y
urgentes. El gesto así reclamado en esta segunda guerra por los británicos no
necesitó reclamarse a la
Argentina, durante la primera guerra. Es la primera vez que
la generosidad interpretativa de la historia y de valor jurídico, frente a los
hechos, es traducida por el espíritu británico con un tono de sordidez que
desnaturaliza el espíritu limpio con que Argentina practicó siempre su política
de convivencia correcta entre los Estados”.
2.2.
Comisión Americana de Territorios Dependientes. 1949. En cumplimiento de
la resolución XXXIII de la
IX Conferencia Interamericana se reúne el La Habana, la Comisión de Territorios
Dependientes.
En
la misma se aprueba el 21 de julio de 1949 la resolución IV sobre “Solidaridad
con las reclamaciones justas y legítimas de las Naciones Americanas en relación
con territorios ocupados”. En los considerandos se expresa: “1. Que los Pueblos
y Gobiernos americanos están unidos por el compromiso moral de luchar por los
medios pacíficos a su alcance para desterrar del continente toda situación de
dependencia, cualquiera que sea su forma, política, económica o jurídica, de
acuerdo con lo consagrado en la resolución XXXIII de la IX Conferencia
Internacional Americana; 2. Que la
Comisión tiene conocimiento de reclamaciones en cuanto a la
soberanía sobre territorios ocupados entre países americanos y la Gran Bretaña, las
cuales deben ser resueltas en forma pacífica tanto en interés del continente
como de toda la
Comunidad Internacional; 3. Que toda reclamación legítima y
justa de cualquier nación americana debe tener la solidaridad de las demás
Repúblicas continentales; la Comisión Americana de Territorios Dependientes
resuelve: Expresar su simpatía por toda reclamación justa y legítima de
cualquier nación americana, ratificar los principios de la emancipación de
América consagrados en las Conferencias Internacionales Americanas y establecer
como consigna la solución pacífica de todas las controversias en función de la
justicia y el Derecho Internacional”.16
Además de esta resolución de gran importancia para
nuestro país, Argentina dio a conocer una declaración en la cual expresaba: “La Delegación de la República Argentina
renueva las justas aspiraciones de su pueblo y de su gobierno afirmando que
debe desaparecer de América el coloniaje y terminar con las ocupaciones
ilegítimas de territorios americanos por países extra continentales, y declara
que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos
de su país sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del
Sur y la Antártida
Argentina comprendida entre los 25 grados y los 74 grados de
longitud oeste de Greenwich, al sur de los 60 grados de latitud sur hasta el
Polo. Sobre todos estos territorios, la República Argentina
ejerce la correspondiente soberanía, en razón de incontrovertibles derechos
históricos, jurídicos y geográficos. La ocupación que por la fuerza detenta
Gran Bretaña sobre las islas Malvinas, los actos de administración que pretende
ejercer sobre las Islas Georgias del Sur y algunos puntos determinados de la Antártida Argentina,
son hechos vaciados de nulidad insanables y no pueden perjudicar los títulos y
derechos argentinos, imprescriptibles por su propia naturaleza”.
La política de Estados Unidos fue de evitar la
instalación y funcionamiento de la Comisión Americana
de Territorios Dependientes, utilizando todos los recursos, como por ejemplo
gravitar ante las cancillerías para que los gobiernos no designaran delegados a
la misma.
De acuerdo a Corominas, a partir de entonces, 1949,
se opacó la inquietud anticolonial americana.
2.3. Cuarta Reunión de Consulta. 1951. El
conflicto de Corea dio lugar a que el representante de Estados Unidos en la OEA solicitara el 18 de diciembre
de 1950 la convocatoria de una reunión de consulta, basándose en el artículo 39
de la Carta que
dispone que esas reuniones se convocaran “con el fin de considerar problemas de
carácter urgente y de interés común para los Estados americanos”.
Aprobada
por el Consejo de la OEA,
la Cuarta Reunión
de Consulta se celebró en Washington del 26 de marzo al 7 de abril de 1951.
Nos
interesa de esta reunión la resolución VI que se refiere a la “Reafirmación de
principios interamericanos en relación con las colonias y posesiones europeas
en América”. De acuerdo a la misma se expresa: “1. …no reconocer ni aceptar
transferencias o intentos de transferir o de adquirir interés o derechos,
directa o indirectamente en algunos de los territorios de este Continente bajo
jurisdicción de Estados no Americanos a favor de otra potencia extra
continental, cualquiera que fuera la forma empleada para realizarlo. 2. Que en
el caso que fuera menester aplicar las medidas prescriptas en la “Comisión
sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América”
deben tenerse en cuenta los intereses de los habitantes de esos territorios,
para que sea promovido su gradual desarrollo político, económico, social y
educativo”.
La
delegación de Argentina hizo una reserva a la resolución VI: “La Representación Argentina
al suscribir dicha resolución reitera las reservas que sobre la materia ha
efectuado en las reuniones de Consulta de Panamá y La Habana y en la Conferencia de Río de
Janeiro de 1947 y deja expresa constancia de que esta resolución no se refiere
ni comprende a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y tierras incluidas
dentro del sector antártico argentino, por cuanto estas no constituyen colonia
o posesión de nación alguna, sino que hacen parte del territorio argentino y
están comprendidas en su dominio y soberanía. La República Argentina
tiene intactos sus legítimos títulos y derechos sobre esos territorios”.
2.4. Décima Conferencia Interamericana. 1954.
La X Conferencia
Interamericana se realizó en Caracas del 1º al 28 de marzo de 1954.
En
la agenda de esta Conferencia figuraba también el tema de las colonias y
territorios ocupados en América.
Se
discutieron dos proyectos: uno presentado por Brasil y otro por Argentina.
El
proyecto argentino fue aprobado como resolución XCVI con el título de “Colonias y territorios
ocupados en América” y en el artículo 3º expresa: “Proclamar la solidaridad de
las repúblicas americanas con las justas reclamaciones de los pueblos de
América en relación con territorios ocupados por países extra continentales”.
El
proyecto brasileño fue aprobado como resolución XCVII con el título de
“Colonias en territorio americano” y en sus artículos declara: 1º. …la
necesidad de que los países extra continentales que tienen colonias en el
territorio de América no tarden en ultimar medidas comprendidas en los términos
de la Carta de
las Naciones Unidas para permitir que los pueblos respectivos puedan ejercer
plenamente su derecho de autodeterminación, a fin de que se elimine definitivamente
el coloniaje en América”.
“2º.
…que la presente resolución no se refiere a territorios que son motivo de
litigio o reclamación entre países extra continentales y algunas repúblicas americanas”.
“3º.
…solicita transmitir a las Naciones Unidas todos los textos sobre el tema 2 del
programa de la
Décima Conferencia Interamericana”. El
tema 2 del programa se refiere a las colonias y territorios ocupados en
América.
En
esta conferencia se agradecía a la Comisión Americana
de Territorios dependientes la magnífica y detallada labor y sus valiosas
conclusiones que han sido tenidas muy en cuenta en las deliberaciones y
resoluciones de la Comisión Jurídico-Política.
3. Primacía de la ONU. 1954-1964
Desde
1954 a
1964 la acción en el orden interamericano se detuvo como consecuencia de la
primacía que las Naciones Unidas tomó respecto del problema de los territorios
no autónomos.
Los
derechos argentinos necesitaban el reconocimiento o, por lo menos, aceptación,
por parte del organismo mundial. Hasta ese momento sólo se había oído nuestra
voz aislada haciendo reserva de nuestros derechos de soberanía sobre el
archipiélago e islas dependientes, pero las Naciones Unidas no habían tomado
intervención en el caso, ni Argentina lo había solicitado.
Tangencialmente en 1955 al pretender el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte llevar a la Corte Internacional
de Justicia la cuestión de los territorios dependientes de las Islas Malvinas
(Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur y sector antártico británico),
la cuestión Malvinas aparecía comprometida. El rechazo por Argentina de la
jurisdicción de la Corte
impidió que se trabara la litis.
Sobre
la cuestión Malvinas en ONU ya nos hemos referido.
4. Presencia
activa de Argentina en la OEA.
1964.
En
este cuarto período se observa una activa participación de la República Argentina
en las Conferencias Interamericanas Extraordinarias y en las Asambleas
Generales Ordinarias de la OEA
a partir de 1971 hasta el presente, con referencia al tema colonialismo.
4.1.
Conferencia Interamericana Extraordinaria. 1964. En esta Conferencia
realizada en Washington se aprobó el “Acta de Washington” sobre el
procedimiento para el ingreso de nuevos miembros el 18 de diciembre de 1964.
De
acuerdo a Zavala Ortiz “se estaba en vísperas de llevar a cabo una maniobra muy
peligrosa para nuestros intereses dentro de la OEA. En efecto, Estados
Unidos y Gran Bretaña habían demostrado interés en hacer ingresar como nuevos
Estados Miembros de la
Organización, a una serie de nuevos países del Caribe que
habían adquirido la independencia y de otros que estaban a punto de obtenerla.
Era evidente que se procuraba cambiar la composición unánime, con la excepción
de Estados Unidos de Norte América, de países latinoamericanos. El Reino Unido
quería aprovechar la circunstancia para hacer presentar a las Islas Malvinas
como nuevo Estado Miembro e invocando un supuesto derecho de autodeterminación
de sus habitantes. La situación realmente era peligrosa. El gobierno argentino
tuvo que movilizarse celosamente, dentro de la OEA, para evitar que se consumara el propósito
enunciado. Así obtuvo conformidad para llevar a cabo una conferencia
extraordinaria para tratar el tema de los nuevos Estados miembros… Ahí la Argentina obtuvo su
primer éxito”.
Se
aprueba como mencionamos el “Acta de Washington” que en sus considerandos
mencionaba la situación especial en cuanto a los territorios ocupados que son
objeto de litigio o reclamación entre países extra continentales y algunos
Estados americanos de acuerdo a la resolución XCVI (Art. 3º) y la resolución
XCVII (Art- 2º) de la X
Conferencia Interamericana. El artículo tercero de la
mencionada Acta resuelve: “Que el Consejo de la Organización no
tomará ninguna decisión sobre solicitud alguna de admisión presentada por una
entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con
anterioridad a la fecha de la presente resolución, a litigio o reclamación
entre un país extra continental y uno o más Estados miembros de la Organización,
mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimientos
pacíficos”.
De acuerdo a Zavala Ortiz, canciller argentino en
ese momento “La Argentina
había ganado la primera batalla, haciendo fracasar la peligrosa maniobra
inglesa”.
4.2.
Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. 1967. La III Conferencia
Interamericana Extraordinaria se realizó en Buenos Aires del 15 al 27 de
febrero de 1967 teniendo como fin la reforma de la carta de la OEA.
Dentro
de la nueva carta nos interesa el artículo 8 que dice: “El Consejo Permanente
no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General
tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una
entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con
anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia
Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extra
continental y uno o más Estados miembros de la Organización,
mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento
pacífico”.
Como se observa se concreta en la nueva carta de la OEA la iniciativa argentina
aprobada en Washington en 1964.
También
en esta Conferencia se firmó un Acta Final y en la Declaración V se
expresa en los puntos 2, 3 y 4 los conflictos entre Gran Bretaña por una parte
y Argentina, Venezuela y Guatemala por la otra por las Islas Malvinas, Estado
de Guyana y Belice respectivamente. Se declara que la III Conferencia
Interamericana Extraordinaria “observa con esperanza las negociaciones que se
realizan por Argentina, Venezuela y Guatemala para la solución de sus
respectivas controversias territoriales y confía que de esas negociaciones
surjan lo antes posible soluciones justas, satisfactorias y definitivas de esos
problemas”.
Esta declaración fue adoptada por unanimidad y
constituye la primera decisión de la OEA en que se emplea el nombre
Malvinas en las versiones inglesa, francesa y portuguesa.
4.3.
Tratado de Tlatelolco. 1967. También el tema Malvinas está relacionado
con la desnuclearización de América Latina.
En el Cuarto Período de Sesiones de la Comisión Preparatoria
para la desnuclearización de América Latina realizada en México del 31 de enero al 14 de febrero de 1967 se
adoptó la resolución 20 (IV) sobre “Territorios sujetos a litigios o
reclamación”. En la misma se expresa “que, para los efectos de representar a
territorios sujetos total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la
firma del Tratado para la
Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina a litigio
o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados
latinoamericanos, la
Comisión Preparatoria para la desnuclearización de la América Latina
reconoce el derecho de los Estados Latinoamericanos”.
Esta
resolución fue adoptada por unanimidad el 11 de febrero de 1967.
Con
relación al mismo tema el Acta Final del 14 de febrero de 1967 del Tratado para
la proscripción de las armas nucleares
en la América Latina,
artículo 25 inciso 2º expresa: “La Conferencia General
no adoptará decisión alguna con respecto a la admisión de una entidad política
cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha
de la apertura a la firma del presente
Tratado, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados
latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante
procedimientos pacíficos”.
Como se ve se adopta una postura similar a la
establecida en la Carta
de la OEA.
Argentina
firmó este Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina,
también conocido como Tratado de Tlatelolco, pero aún no lo ratificó.
4.4.
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. 1975. Del 16 al 26 de
julio de 1975 se realizó en San José de Costa Rica una conferencia de plenipotenciarios
para reformar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
Aunque
aún no está en vigencia merece destacarse aquí dos modificaciones con relación
al Tratado de Río de 1947:
-
En el Tratado de 1947 en caso de agresión se contemplaba todo el continente
americano. En el nuevo TIAR se especifica la exclusión de los territorios que
no sean geográficamente americanos o sometidos a la plena soberanía de un
Estado Americano (Artículo 3º, inc. 5).
-
La otra modificación es que a solicitud de Argentina se corrió la línea de la
zona de seguridad en el Atlántico Sur del meridiano 24º a 20º hasta el Polo Sur
para incluir las 200
millas al Este de las islas Sandwich. (Artículo 4º).
En el Acta Final de esta Conferencia, la República Argentina
declaró: “…que dentro de las aguas adyacentes al continente sudamericano, en la
extensión de costas correspondientes a la República Argentina
en la zona llamada de seguridad, no reconoce la existencia de colonias o
posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene
intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina
a las islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur, Antártida
Argentina y sus respectivas jurisdicciones marítimas, las cuales pertenecen a
la soberanía argentina”.
4.5. Comité Jurídico Interamericano. 1976.
Uno de los logros más significativos con relación a la cuestión Malvinas,
dentro del sistema interamericano, es la declaración del Comité Jurídico
Interamericano realizada en Río de Janeiro el 16 de enero de 1976.
En
la misma se recuerdan los justos títulos que posee la República Argentina
a la soberanía de las Islas Malvinas, fundadas en las normas internacionales,
vigentes en el momento en el que tuvo origen el conflicto. Analiza el mismo hasta
el despojo violento realizado por la corbeta inglesa “Clio” el 3 de enero de
1833. También recuerda las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el tema y
declara “que el la
República Argentina tiene inobjetable derecho de soberanía
sobre las Islas Malvinas por lo que la cuestión fundamental a resolver es el
procedimiento a seguir para el reintegro de su territorio”.
La
declaración del Comité Jurídico Interamericano fue aprobada por el sexto
período de sesiones de la
Asamblea General de OEA celebrada en Chile del 4 al 18 de
junio de 1976.
4.6.
Asambleas Generales de la OEA.
1971. En las Asambleas Generales de la
OEA los cancilleres de la Argentina se
manifestaron con respecto a la cuestión Malvinas. Sin embargo siendo ministro
de Relaciones Exteriores y Culto el doctor Luís María de Pablo Pardo, la
intervención del mismo se basaba en asuntos del temario y la disputa por las
Malvinas no era mencionada.
En el tercer período de sesiones de la Asamblea General
de la OEA
celebrado en Washington del 4 al 15 de abril de 1973 el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Eduardo Mc Laughlin en su exposición del 6 de abril dijo:
“Para nosotros, para los pueblos americanos, la supervivencia del colonialismo
territorial es una anomalía histórica que debe desaparecer. La Argentina que ha apoyado
y apoya a los países hermanos en sus justas reivindicaciones territoriales,
vive ella misma un grave conflicto de esta naturaleza, en cuya solución
definitiva se encuentra empeñada porque entiende que el principio de la
integridad territorial no puede interpretarse parcialmente, así como no puede
reconocerse la adquisición de territorios por medio de la fuerza”.
“Quiero, pues, afirmar aquí, una vez más, la
indeclinable soberanía argentina sobre el territorio de las islas Malvinas y
manifestar que este justo reclamo ha de condicionar necesariamente nuestra
relación internacional en toda circunstancia en la que este derecho pudiera
verse afectado…”
“…Nuestra
decisión de lograr la erradicación definitiva de esta anacrónica situación colonial es permanente e invariable en toda
circunstancia política de nuestro país y confiamos en que así lo comprenda el
Reino Unido para no obligarnos a un cambio
de actitud y para que podamos proseguir hacia la materialización del
objetivo fijado”.
De manera muy similar se manifiesta el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Alberto J. Vígnes, en el IV Período ordinario de
sesiones de la
Asamblea General realizado en Atlanta, Georgia, del 19 de abril al 1º de mayo de
1974. En esa oportunidad manifestó: “La Argentina soporta todavía la ocupación de parte
de su territorio por una potencia extra continental. Esta situación, reitero,
no condice con la marcha y con los ideales del mundo actual, y la República Argentina
no puede tolerar su subsistencia. Quiero afirmar aquí una vez más la
indeclinable soberanía argentina sobre el territorio de las Islas Malvinas y
reiterar que este justo reclamo ha de condicionar necesariamente nuestra
relación internacional en toda circunstancia en que tal derecho pudiera ser
discutido. La decisión de erradicar definitivamente esta anacrónica
situación colonial es un sentimiento que
comparte todo el pueblo argentino y que su gobierno reconoce como un mandato
irrenunciable. Confiamos en que las autoridades del Reino Unido tomen
conciencia de esta situación intolerable, para que podamos proseguir en la
búsqueda de una solución por el camino que nos hemos fijado. Pero si el momento
llegara el Gobierno argentino no dudará de revisar su actitud, pues la
recuperación de las Islas Malvinas es un objetivo que compromete los esfuerzos
unidos de mi nación”.
Durante el V Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
de la OEA por
primera vez, se dejó sin efecto el debate general y en su reemplazo los
cancilleres mantuvieron una serie de conversaciones sobre los principales temas
del continente en ese momento.
Motivo de debate dentro de la OEA fue el tema de aceptar
como observador permanente en la misma al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte.
La
condición de observador permanente en la
OEA fue establecida en la I Asamblea General de
OEA celebrada en San José de Costa Rica del 14 al 23 de abril de 1971.
(Artículo 2º Res. 50).
De acuerdo a esta resolución se encomendaba al
Consejo Permanente, la tarea de determinar los criterios y la oportunidad para
dar efecto y cumplimiento a la misma.
El
Consejo Permanente resolvió el 19 de febrero de 1972 que: “1. Los Estados
americanos no miembros así como los Estados no americanos cuando participen en
programas de la
Organización podrán solicitar los beneficios que establece la
resolución AG/RES.50 de la
Asamblea General… 3. Corresponde al Consejo Permanente
decidir sobre la solicitud presentada, para lo cual tendrá en cuenta los
requisitos señalados en el párrafo dispositivo 1 y además, los puntos de vista
de los Estados Miembros. Sin embargo, en caso de que el Estado miembro
interesado manifestara que la solicitud ha sido presentada por una entidad
política respecto de la cual hay una reclamación o litigio territorial con
dicho Estado Miembro, el Consejo no se pronunciará sobre la solicitud sino que
elevará un informe a la consideración de la Asamblea General
en su próximo período ordinario de sesiones” (CP/RES.52 (61/72).
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de
Argentina, Luís María de Pablo Pardo expresó su complacencia por este hecho en
el II Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
realizada en Washington del 11 al 21 de abril de 1972. Dijo además: “están aquí
presentes por primera vez Observadores Permanentes de países que han
contribuido eficazmente a muchos e importantes programas y proyectos de nuestra
organización”.
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
no ingresó como Observador Permanente gracias al apoyo que recibió Argentina en
la cuestión Malvinas, por parte de los demás países de América Latina.
Es
necesario aquí hacer la distinción entre los países de América Latina y los
países del Caribe a los cuales se debe agregar en algunos casos los Estados
Unidos.
En
la sesión inaugural del octavo período de sesiones de la Asamblea General
de la OEA,
celebrada en Washington el 21 de junio de 1978 el presidente de los Estados
Unidos de América, Jimmy Carter expresó cuales son aún los aspectos
conflictivos en el hemisferio luego de solucionado el problema del Canal de
Panamá. Entre los problemas mencionó: la salida al mar de Bolivia, el conflicto
entre Honduras y El Salvador y el futuro de Belice.
Se
puede hacer notar aquí, la coincidencia de los problemas del hemisferio con los
planteados por el Secretario General de la OEA en la VII Asamblea General de la Organización
realizada en Santiago de Chile en 1976, salvo la única exclusión del tema
Malvinas.
Creemos que esta omisión del
Presidente Carter se debe al deterioro de las relaciones bilaterales entre
Estados Unidos y la
República Argentina por el problema de los derechos humanos y
por la cuestión de la no ratificación de los Tratados de no proliferación
nuclear, dos temas básicos de la política exterior de los Estados Unidos bajo
la administración demócrata de Carter.
Generalmente
en todas las reuniones del hemisferio se observa el enfrentamiento entre los
países latinoamericanos y los del Caribe, fundamentalmente en cuestiones de
colonialismo en América.
El
hecho más evidente es la cuestión de la aceptación del Reino Unido como
observador permanente de la OEA.
Recientemente nuestro representante
en la Organización,
Raúl Quijano, se ha manifestado en contra de invitar al XI Período Ordinario de
Sesiones de la
Asamblea General que se realizará en Santa Lucía en diciembre
de 1981 a
países que aún no son independientes. Partió de Granada la iniciativa de
invitar a la Asamblea
General a Belice, Antigua, St Kitts y Nevis, Montserrat e
Isla Caimán. Las disposiciones legales de la OEA no hacen posible invitar a entidades
dependientes. Raúl Quijano expresó: “¿A nombre de quién van a hablar Antigua,
St Kitts y Nevis o Montserrat, sino a nombre de la potencia colonial de la que
dependen? Señores: estas entidades no tienen voz todavía. Cuando la tengan será
otra cosa”.
A
manera de conclusión debemos decir que a partir de la década del sesenta
se produce un cambio en la composición de miembros de la OEA al ingresar países que
pertenecían a la colonia británica.
Estos nuevos países están más
ligados a Inglaterra que a la América Latina. Los países del Caribe que se
independizan están ligados a la Comunidad Británica de Naciones (Commonwealth)
desde el punto de vista político y a través del Convenio de Lomé conocido como
ACP (África, Caribe, Pacífico) desde el punto de vista económico al ingresar el
Reino Unido a la
Comunidad Económica Europea en 1973.
Por todo ello Argentina no debe
descuidar su accionar dentro de la
OEA, a pesar del apoyo que recibe de los países
latinoamericanos y que las negociaciones globales se llevan a cabo en el marco
de la Organización
de las Naciones Unidas.
ROS, Enrique J., Las conclusiones y recomendaciones
del Comité Especial de las Naciones Unidas para la aplicación de la resolución
1514 (XV) en el caso de las Islas Malvinas. Su análisis. “Revista de Derecho
Internacional y Ciencias Diplomáticas”. Rosario, enero-diciembre 1964. Nro.
25/26, pág. 92. Más detalles sobre estos hechos en nuestro trabajo: Conflicto
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte-República Argentina.
Ocupación Argentina. “Revista Argentina de Relaciones Internacionales”. Buenos
Aires, enero-agosto 1980. Nro. 16/17, pág. 25.
Para los aspectos generales de Conferencias y
Reuniones nos basamos en la obra de FERNANDEZ-SHAW, Félix: La Organización de los
Estados Americanos OEA. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1963. Segunda
Edición.
Conferencias Internacionales Americanas.
Recopilación de Tratados y otros documentos. Dotación Carnegie para la Paz Internacional.
Primer Suplemento 1938-1942. (Washington, 1943).
OEA. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
suscripto en la
Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del
Continente. Río de Janeiro, 15 de agosto al 2 de setiembre de 1947. Serie sobre
Tratados. Documentos oficiales. OEA, serie A/1, págs. 2 y 3.
Anales de legislación argentina. Vol. X-a, pág. 4 y
Boletín Oficial. Buenos Aires, 12 de julio de 1950.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO: La República Argentina
en la IX Conferencia
Internacional Americana. Buenos Aires, 1949. Págs. 407 y 408.
COROMINAS, Enrique V., La soberanía argentina en las
islas Malvinas. Como se planteó el problema en la OEA en la obra de MUÑOZ
AZPIRI, José Luís, Historia completa de las Malvinas, Editorial Oriente. Buenos
Aires, 1966. Tomo III, pág. 107.
Alegación británica en la Conferencia de Bogotá
(1948) en la obra de MUÑOZ AZPIRI, José Luís, op. cit. Tomo II, pág. 397 y
Londres mantiene su actitud acerca de la Antártida, Diario “La Nación”. Buenos Aires, 17
de abril de 1948.
Sobre estos aspectos ya nos hemos referido en los
trabajos sobre sistema de relaciones: “Estudios de Derecho”. Medellín,
setiembre de 1979. Pág. 407 y en “Revista Argentina de Relaciones
Internacionales”. Buenos Aires, enero-agosto 1980. Nro. 16/17, pág. 25.
Réplica a la presentación británica en la
conferencia de Bogotá en la obra de MUÑOZ AZPIRI, José Luís, op. cit., pág.
409.
Resoluciones de la IV Conferencia
Interamericana Consultiva de Cancilleres. Realizada en la ciudad de Washington
des 26 de marzo al 7 de abril de 1951 en “Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales”. Montevideo, abril de 1951. Nro. 2, pág. 521.
UNIÓN PANAMERICANA: Décima Conferencia Interamericana.
Caracas, Venezuela, 1º al 28 de marzo de 1954. Acta Final. Washington D.C.
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Malvinas. Las negociaciones y la propuesta de Ridley
en Revista “Estrategia”. Buenos Aires, noviembre-diciembre 1980 enero-febrero
1981. Nro. 67/68, pág. 101.
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INTERNACIONALES: El sistema interamericano. Instituto de Cultura Hispánica,
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Decisiones de organismos internacionales vinculados con la cuestión Malvinas y
otros documentos de interés sobre el tema. Buenos Aires, 1970. Pág. 81.
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Tipográfica Editora Argentina. Buenos Aires, 1976. Pág. 701 y MINISTERIO DE
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PEREYRA,
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